Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos; se reforma el artÃculo 9, tercer párrafo, se derogan la fracción primera, inciso d) y la fracción tercera incisos c, f y g del artÃculo 15; se reforman las fracciones III y IV del artÃculo 15 bis, todos de la Ley Reglamentaria del artÃculo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; se modifica el artÃculo 32 bis, fracción III) y se deroga el artÃculo 33, fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se adiciona la fracción V del artÃculo 2 y se derogan los incisos d) y e) del artÃculo 3 de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos., de 7 de Noviembre de 2013
IniciativasDe la Sen. Ninfa Salinas Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos; se reforma el artículo 9, tercer párrafo, se derogan la fracción primera, inciso d) y la fracción tercera incisos c, f y g del artículo 15; se reforman las fracciones III y IV del artículo 15 bis, todos de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; se modifica el artículo 32 bis, fracción III) y se deroga el artículo 33, fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y se adiciona la fracción V del artículo 2 y se derogan los incisos d) y e) del artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.INICIATIVAS CONCLUYE SU TRÁMITE EN LA LEGISLATURA LXIII (ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2015 PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 219 DEL REGLAMENTO DEL SENADO PARA LA CONCLUSIÓN DE LOS ASUNTOS QUE NO HAN RECIBIDO DICTAMEN)Ver Sinopsis Español:La Ley a expedirse tiene por objeto proveer las bases para la supervisión y regulación de la protección al medio ambiente y de los recursos naturales, así como la seguridad operativa, industrial y de los trabajadores y de las instalaciones del sector hidrocarburos, que se relacionen con cualquiera de las actividades del Sector Hidrocarburos.Se instituye la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Ambiente del Sector Hidrocarburos, que será un órgano especializado exclusivamente en cuestiones referentes a la protección del medio ambiente y a la seguridad industrial, en materias relacionadas con el sector de hidrocarburos. Su objeto será proveer las bases para la regulación de la protección al medio ambiente, la sustentabilidad de los recursos naturales y la seguridad industrial y operativa en el trabajo y de las instalaciones, que se relacionen con cualquier de las actividades del sector de hidrocarburos.Las atribuciones de la Agencia se distribuyen en los siguientes ámbitos competenciales: facultad de emitir lineamientos técnicos y normas para el cumplimento de su objeto; proporcionar apoyo técnico a la SEMARNAT, STPS, SENER, así como a sus órganos desconcentrados respectivos, para el debido cumplimiento de sus funciones; requerir todo tipo de información a los sujetos regulados en la materia; supervisar, verificar, vigilar y, en su caso, certificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de las normas administrativas que en su caso emita, así como realizar visitas de inspección; e instaurar, tramitar y resolver, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, los procedimientos administrativos, que con motivo de sus atribuciones se promuevan y determinar las violaciones y sanciones a las disposiciones y normatividad técnica que emita, tomando las medidas conducentes para corregirlas.Establece que la Agencia tendrá que sujetarse a las políticas que se emita a través del Plan Nacional de Desarrollo y las distintas políticas sectoriales, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Energía.Dota a la Agencia con la facultad de celebrar convenios de colaboración con Instituciones, Centros de Investigación e Instituciones de Educación Superior, con la finalidad de desarrollar programas, análisis y estudios que fortalezcan sus capacidades técnicas, asimismo podrá solicitar a terceros autorizados la exhibición de dictámenes, reportes técnicos, informes de pruebas, certificados o cualquier otro documento de evaluación. Para ello, a su vez, la Agencia podrá autorizar a entes u organismos certificadores, que coadyuven con la validación técnica y jurídica necesaria para efectos de la incorporación de terceros autorizados en el ámbito de sus atribuciones.Establece que la figura de terceros autorizados, podrán llevar a cabo actuaciones de supervisión y verificación en la materia, logrando con ello, la reducción de costos operativos y, por su parte, la especialización requerida en la conducción de dichos actos que, como ya se mencionó, consisten en dictámenes, reportes técnicos, informes de pruebas, certificados o cualquier otro documento de evaluación.Se propone que el Consejo de Directores de la Agencia, que estará presidido por el Director General, cuente con cuatro directores generales que serán designados por el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, siguiendo criterios de especialización y profesionalización en las materias objeto de la Agencia, en los términos del reglamento interno que para tal efecto se expida.Se dispone que la Agencia será la autoridad encargada de la aplicación y ejecución de las normas relacionadas con la protección y conservación del medio ambiente y recursos naturales, así como de la seguridad operativa e industrial de las instalaciones y los trabajadores del sector hidrocarburos. Asimismo, se establece la supletoriedad de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para el efecto de abarcar toda la industria, en cuestiones atinentes a la seguridad industrial y operativa y protección al medio ambiente.Finalmente, y con la finalidad de propiciar la simplificación administrativa y procesal, se indica que cualquier procedimiento que se substancie ante la Agencia, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como en lo que se disponga en el reglamento interno de la propia Agencia.
Sen. Ninfa Salinas Sada |
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