Las NIF y su uso dentro del sistema jurídico mexicano

AutorCarmen Karina Tapia Iturriaga
CargoCatedrática de la UNAM, consultor e investigador independiente
Páginas58-59
Las NIF y su uso Las NIF y su uso
dentro del sistema dentro del sistema
jurídico mexicanojurídico mexicano
De acuerdo con el Consejo Mexicano de Normas
de Información Financiera (CINIF), las Normas de
Información Financiera (NIF) son un conjunto de
declaraciones normativas que describen cómo
se presenta la información en los estados nancieros
por periodos de tiempo. Como vemos hoy, las NIF
han adquirido un nuevo valor en el entorno regulato-
rio, por lo cual creemos que en el ámbito de nuestra
competencia debemos estar sumamente atentos en
la invocación de esta normativa, en controversias le-
gales-contables-nancieras.
Actualmente, las NIF, poco a poco, van cobrando rele-
vancia al momento de tratar casos judiciales, ya que
se utilizan como una herramienta útil para abordar no
solo cuestiones jurídicas, sino también nancieras y
contables de este tipo, y también en el análisis y solu-
ción de problemas relativos en donde debe prevale-
cer la sustancia económica sobre la forma.
Vemos cómo hoy las autoridades scales utilizan las
NIF para respaldar sus decisiones, porque son están-
dares que, si bien no son jurídicamente vinculantes,
establecen criterios normativos técnicos que permi-
ten realizar un análisis con coherencia, comparación,
vericación y consistencia.
Adicionalmente, la autoridad añade a su razonamien-
to el hecho de que el Código Fiscal de la Federación
(CFF) señala la obligación de llevar contabilidad y
nalmente esa contabilidad debe aplicar, preferen-
temente, las NIF o al marco conceptual que utilice el
contribuyente, como se señala en la regla 2.8.1.5 de
la Resolución Miscelánea Fiscal 2022.
A lo largo de los años, las autoridades scales han
prestado mucha atención a la importancia de las tran-
sacciones bajo control scal, en especial si realmente
estas cumplen con la denominada “razón de negocios”.
Si bien no se cuenta con una denición explícita del
término de razón de negocios, de manera práctica
se puede decir que está en función del propósito
para el cual fue creada la entidad; lo que nos lleva a
que todo costo-gasto realizado por la entidad, debe
ser necesario e indispensable para la consecución
del ingreso del contribuyente, y todo aquello que
simule o articie operaciones realizadas sin razones
económicas, se podrán considerar como actos arti-
ciosos o impropios.
En mayo de 2019, la Primera Sección de la Sala Supe-
rior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
(TFJA), determinó que la ausencia de razón de nego-
cios sí puede ser un argumento de la autoridad
para determinar la inexistencia de una operación,
siempre y cuando no sea el único elemento conside-
rado para arribar a tal conclusión.
Haciendo un análisis del porqué esta situación, se
puede señalar que la autoridad, a n de corroborar el
correcto pago de los impuestos a los que está obliga-
do el contribuyente, requiere restablecer la verdade-
ra naturaleza de la operación y vericar si en el fondo
no se encuentra escondida una operación simulada
que genere un deterioro en la recaudación.
Con base en lo anterior, ¿cómo podemos interrela-
cionar a las NIF con nuestro sistema jurídico mexica-
no en busca de que los registros contables cumplan
la materialidad requerida y, a su vez, sean pruebas
fehacientes de nuestras operaciones realizadas ante
las facultades de comprobación de las autoridades?
Si hacemos remembranza en nuestras disposiciones
scales, el efecto de materialidad en las operacio-
nes no existía en nuestra legislación scal, solo se
manifestaba en criterios emitidos por los tribunales
y por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
(PRODECOM), con la Reforma Fiscal 2020 el término
materialización se pronuncia por primera vez en el CFF.
Dentro del sistema jurídico mexicano, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 31, fracción IV de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos (CPEUM) se encuentra dispuesta la obligación de
los mexicanos de contribuir para los gastos públicos,
la Federación, los estados, la Ciudad de México y del
Municipio en que residan, de la manera proporcional
y equitativa que dispongan las leyes. Derivado de
esta obligación constitucional, se desarrolla —entre
otras políticas— en lo que interesa, la política scal
que rige a toda la nación en lo interno, así como en
el ámbito internacional, destacando como una de las
obligaciones de hacer para los sujetos pasivos de la
relación jurídico-tributaria (aunque es sabido que no
es para todos) llevar contabilidad, de acuerdo con el
De la investigación sobre el tema que nos ocupa, se
encontró que ya han sido publicadas diversas tesis
en el Semanario Judicial de la Federación; es de alta
importancia indicar que ha sido tema de litis consti-
tucional en los Tribunales Colegiados de Circuito, la
aplicación de las NIF, desde el año 2004 a la fecha,
solo en cantidad de 12 asuntos, dos Revisiones Fis-
cales y 10 Amparos Directos Administrativos, en
donde han sido utilizadas para emitir una resolución
con apoyo de las NIF.
De esta manera se corrobora la importancia desde un
inicio en la elaboración de la contabilidad y de los esta-
dos nancieros, la aplicación inexcusable de las NIF, a
n de que sean susceptibles de que en el momento
procesal oportuno, ya en sede administrativa o en
jurisdiccional scal, se les otorgue el valor probatorio
pleno, a n de tener acreditado el cumplimiento de las
obligaciones scales, lo primero como prevención y
preparación de un eventual litigio, y lo segundo a n
de tener comprobado el actuar scal y nanciero del
sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria.
Dra. y C.P.C. Carmen Karina Tapia Iturriaga
Catedrática de la UNAM, consultor e investigador independiente
karina.tapia@comunidad.unam.mx
A partir de julio de 2017, cuando inicia operaciones la
Sala Regional Especializada en Materia del JREF del
TFJA, órgano jurisdiccional al que le compete resolver
aquellas cuestiones sometidas a su jurisdicción relati-
vas a ventilar el fondo sobre la forma, tales como la sus-
tancia económica (NIF A-2, Postulados, párrafo 8), razón
de negocios (artículo 5-A del CFF) y materialidad de las
operaciones (artículo 69-B del CFF) es que surge una
resolución denitiva (sentencia ROA) emanada del juicio
scal del índice EXPEDIENTE: 1/17-ERF-01-17 actuan-
do como magistrado instructor el Licenciado Juan Car-
los Roa Jacobo, pionero en la resolución de juicios de
esta índole, para dictar una sentencia que recoge algu-
nos criterios que pueden dar sustento y aplicabilidad a
las NIF en controversias de naturaleza scal.
De la sentencia referida es notable destacar la parte
relativa al análisis que realiza el órgano jurisdiccional
de primar a la sustancia económica por encima de la
forma legal que tengan las operaciones del contribu-
yente, en un postulado básico que se contiene en la
NIA-2; por ello, se sostiene que las NIF son normas
técnicas que pueden dar soporte para una correcta
defensa scal de los derechos del contribuyente.
Conclusión
El realce de conocer y estudiar la normativa de las NIF
es de alta importancia debido a la proximidad de rela-
ción entre lo contable y lo scal, dando como resulta-
do que el contribuyente cuente con la certeza de que
sus registros contables son, en esencia, la base para
la determinación de sus impuestos.
Si desean conocer más sobre el tema los invito a con-
sultar la obra NIF con efectos scale s. Aplicación
pctica, editada por el Instituto Mexicano de Conta-
dores Públicos, A.C., de venta el librerías del IMCP y en
tienda en línea: https://tienda.imcp.org.mx/
Autores
C.P.C. Horacio
Eudave Robles
Dra. y C.P.C. Carmen
Karina Tapia Iturriaga
MISCELÁNEO MISCELÁNEO
58 59

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR