NIF C-19 Instrumentos financieros por pagar

AutorJosé Luis Lozano Pérez
CargoSocio y director de Control Interno de la firma Decanasser SC, con oficinas en Puebla, Mérida, Cancún, Culiacán, San Diego, EUA, Costa Rica
Páginas28-33

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Resulta de mayor relevancia que todos los expertos en el tema de las NIF estemos actualizados, ya que sin ello se dificultará la toma de decisiones

Estimados colegas, durante estos meses siguientes, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF), ha puesto interés en emitir la Norma C-19 "Instrumentos financieros por pagar", razón por la cual hoy compartiremos esta norma con ustedes.

RAZONES PARA EMITIR ESTA NORMA

Dado que las características de los pasivos financieros y los pasivos por provisiones son distintas, el CINIF ha considerado conveniente separar en dos normas la normativa correspondiente. Del actual Boletín C-9 se segrega la normativa referente a pasivos financieros, la cual se traslada a la NIF C-19, Instrumentos de financiamiento por pagar (NIF C-19). Además, en la NIF C-19 se incorporan normas sobre pasivos financieros incluidas en las normas del IASB antes señaladas y que no estaban contempladas en el Boletín C-9.

Por otra parte, el IASB está reformulando toda su normatividad sobre instrumentos financieros. Para ello, va a incluir en la NIIF 9 lo relativo a valuación y reconocimiento, por lo cual la NIC 39 va a desaparecer cuando el IASB

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termine el proceso de emisión de la nueva normativa. Asimismo, está haciendo cambios a la NIC 32 y agregando a la NIIF 7 una gran cantidad de revelaciones, generalmente a solicitud de los analistas financieros.

Principales cambios con relación a los pronunciamientos anteriores

Los principales cambios con relación a los pronunciamientos anteriores son:

  1. la posibilidad de valuar, subsecuentemente a su reconocimiento inicial, ciertos pasivos financieros a su valor razonable, cuando se cumplen ciertas condiciones;

  2. valuar los pasivos a largo plazo a su valor presente en su reconocimiento inicial, considerando su valor en el tiempo cuando su plazo es mayor a un año o fuera de las condiciones normales de crédito, reconociendo un interés implícito o ajustando el interés a uno de mercado;

  3. al reestructurar un pasivo, sin que se modifiquen sustancialmente los flujos de efectivo futuros para liquidar el mismo, los costos y comisiones erogados en este proceso afectarán el monto del pasivo y se amortizarán sobre una tasa de interés efectiva modificada, en lugar de afectar directamente los resultados;

  4. se incorpora en la sección 44.6 de esta norma lo indicado en la IFRIC 19, Extinción de Pasivos Financieros con Instrumentos de Capital, tema que no estaba incluido en la normativa existente; y

  5. el efecto de extinguir un pasivo financiero debe presentarse como un resultado financiero en el estado de resultado integral, cuando antes se presentaba como una partida de otros ingresos y gastos de acuerdo con el Boletín C-9;

    Se reconfirma la mejora hecha en 2012, la cual establece que tanto los descuentos como los costos de emisión de un pasivo financiero se deducen del pasivo, cuando anteriormente sólo se deducían los descuentos y los costos de emisión representaban un cargo diferido.

    Se introducen además los conceptos de costo amortizado para valuar los pasivos financieros y el de método de interés...

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