NIF D-8 Pagos basados en acciones

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Norma de Información Financiera D-8 PAGOS BASADOS EN ACCIONES

Introducción
Preámbulo

IN1

Las entidades a menudo otorgan acciones u opciones de compra de acciones de su capital o de una entidad relacionada a sus empleados o a terceros en pago de servicios y/o bienes. Los planes de acciones y de opciones de compra de acciones son una estrategia creciente de remuneración de miembros del órgano de administración, altos ejecutivos y otros empleados, los cuales representan un beneficio a los empleados, este tipo de beneficios está exceptuado dentro del alcance de la NIF D-3, Beneficios a los empleados. Adicionalmente, algunas entidades emiten ocasionalmente estos instrumentos para pagar a sus proveedores, tales como proveedores de servicios profesionales.

Razones para emitir la NIF D-8

IN2

Esta NIF se emite con la intención de tener una norma que cubra el reconocimiento de las transacciones de compras de bienes y servicios con pagos basados en acciones y opciones de compra de acciones de la entidad o de una entidad relacionada, que coin-cida con las disposiciones establecidas en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Eliminación de la supletoriedad de la Norma Internacional de Información Financiera

IN3

Anteriormente, de conformidad con la NIF A-8, Supletoriedad, la Norma Internacional de Información Financiera 2 (NIIF 2), Pagos basados en acciones, emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board-IASB) en vigor a partir de 2005, ha sido aplicable en México en forma supletoria, en ausencia de una norma mexicana que cubriera el tema de pagos basados en acciones y opciones de compra de acciones de la entidad. Esta NIF adopta los postulados de la normatividad de la NIIF 2, por lo cual no existen efectos por la adopción de la NIF D-8.

Principales características de esta NIF

IN4

Esta NIF establece las normas de reconocimiento para las siguientes transacciones de pagos basadas en acciones:

  1. liquidables con instrumentos del capital, tales como acciones u opciones de compra de acciones, que la entidad o una entidad relacionada emite como contrapartida de bienes y servicios;

  2. liquidables con efectivo, en las que la entidad adquiere bienes o servicios incurriendo en pasivos con el proveedor de dichos bienes o servicios, por importes que están basados en el precio (o valor) de las acciones de la entidad o de una entidad relacionada o de otros instrumentos del capital de la misma; y

  3. liquidables con instrumentos del capital o con efectivo, en las que la entidad recibe o adquiere bienes o servicios, y los términos del acuerdo otorgan a la entidad o al proveedor de bienes o servicios la opción de decidir cómo se liquidarán.

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    IN5

    Cuando las transacciones basadas en acciones son liquidables con instrumentos del capital, la NIF requiere que la entidad reconozca los bienes o servicios recibidos a su valor razonable y el correspondiente aumento del capital contable. Si la entidad no puede determinar confiablemente el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, debe determinarlo de forma indirecta, con base en el valor razonable de los instrumentos del capital otorgados. Al respecto:

  4. existe la presunción de que el valor razonable directo de los bienes o servicios recibidos puede ser determinado confiablemente en la fecha en la que la entidad obtiene los bienes o la contraparte presta los servicios. Cuando dicha presunción no es confiable, la transacción debe valuarse indirectamente con base en el valor razonable de los instrumentos del capital otorgados en la fecha en la que la entidad recibe los bienes o la contraparte presta los servicios;

  5. las transacciones con los empleados y terceros que suministren servicios similares, deben valuarse al valor razonable de los instrumentos del capital otorgados, pues normalmente no es posible proyectar confiablemente el valor razonable directo de este tipo de servicios. El valor razonable de los instrumentos del capital otorgados se determina, desde la fecha en que se otorgan, con referencia al valor que se estima tendrán en la fecha de ejercicio; en el caso de que no pueda determinarse dicho valor, puede utilizarse el valor intrínseco de los instrumentos en cada periodo.

  6. para los bienes o servicios a valuar con base en el valor razonable de los instrumentos del capital otorgados, se deben considerar las condiciones de mercado desde la fecha de valuación para proyectar el valor razonable de las acciones o de las opciones a la fecha probable de ejercicio. En cambio, las condiciones de adjudicación relativas al periodo de servicio o cumplimiento de objetivos se consideran para determinar, al final de cada periodo, el importe a reconocer por los bienes o servicios recibidos como contrapartida de los instrumentos del capital otorgados, con base en el número de instrumentos del capital que se estima van a adjudicarse. Por lo tanto, si no se cumple la condición de adjudicación se revierte el importe reconocido por la parte de los bienes o servicios que no se recibieron según lo acordado;

  7. el valor razonable de los instrumentos del capital otorgados se determina con base en los precios de mercado disponibles, dando efecto a los plazos y condiciones sobre los que tales instrumentos del capital fueron otorgados. A falta de precios de mercado, se estima el valor razonable empleando alguna técnica de valuación que determine cuál será el precio de dichos instrumentos, proyectado a la fecha probable de ejercicio o pago, en una transacción realizada entre partes independientes y debidamente informadas; y

  8. requiere reconocer cualquier modificación de los plazos y condiciones de una opción o acción otorgada (por ejemplo, si se fija nuevamente el precio de la opción) o cancelación, readquisición o reemplazo de un otorgamiento de instrumentos del capital que incremente su valor. En el caso de una modificación, cancelación o liquidación que reduzca el valor de los instrumentos del capital otorgados a los...

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