D-7 Contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital

Páginas1487-1528

Page 1489

México, D.F. a 30 de noviembre de 2000.

A TODA LA MEMBRESÍA

A LOS INTERESADOS EN LA INFORMACIÓN FINANCIERA

Adjuntamos el Boletín D-7 "Contratos de Construcción y de Fabricación de Ciertos Bienes de Capital", preparado y aprobado por la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C.

Este Boletín recogió todas las inquietudes de los interesados manifestadas en el pro ceso de auscultación, las cuales originaron la investigación profunda de las propuestas recibidas, incorporando aquellas que se consideró contribuían en su contenido y se conservaron la serie de cinco apéndices de ilustraciones de aplicación práctica para su mayor comprensión.

El Boletín mantiene en su esencia las disposiciones presentadas en el proyecto.

En la elaboración del Boletín, se analizó la Norma Internacional de Contabilidad NIC-11 "Contratos de Construcción" que estaba vigente a través de la supletoriedad regulada por el Boletín A-8. Además dicho análisis incluyó el marco jurídico aplicable acorde a las prácticas vigentes en la industria y el marco de referencia de la normatividad contable en México. En consecuencia, los lineamientos contenidos en el Boletín están homologados, sustancialmente, con las Normas Internacionales de Contabilidad.

Los aspectos más relevantes del Boletín, son:

  1. Establecer bases para el adecuado reconocimiento y distribución en el tiempo, de los ingresos y costos relacionados con proyectos donde medien contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital.

  2. Proporcionar reglas para identificar, cuantificar y estimar, confiablemente, los costos e ingresos del contrato conforme es alcanzada la etapa de avance para la terminación del proyecto.

  3. Señalar los requisitos mínimos de presentación y revelación de contratos bajo el método de porciento de avance, que es el aprobado por el boletín.

  4. El presente Boletín dejará sin efecto la supletoriedad de la NIC-11 establecida en la Circular 49 a partir de su aplicación.

La vigencia de las normas contenidas en este Boletín D-7 será a partir de su publicación, fecha en que se sustituye la supletoriedad de la NIC-11.

Atentamente,

C.P.C. Javier Flores Durón C.P.C. Jorge I. Arias Aranda y Pontones Presidente de la Comisión de Principios

Vicepresidente de Legislación de Contabilidad

Page 1490

Boletín D-7

CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE FABRICACIÓN DE CIERTOS BIENES DE CAPITAL

Preámbulo

La parte normativa de este Boletín que aparece en " negrillas ", es decir, los conceptos normativos destacados con letra más gruesa, debe ser entendida en conjunto con sus explicaciones y guías de aplicación.

Debido a la complejidad e incertidumbre inherentes a la contabilización de las operaciones asociadas con contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital, así como a la utilización de diversos tipos de contratos para su construcción y fabricación y, atendiendo a las condiciones actuales en las que se desarrollan dichos contratos, se hizo necesaria la creación de un Boletín que uniforme la aplicación de principios para su contabilización.

El aspecto que caracteriza la contabilización de los contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital, es la adecuada distribución de los ingresos y sus costos relacionados entre distintos periodos contables.

Al respecto debemos considerar lo establecido por el Boletín A-3, Realización y Periodo Contable, que señala... "Las operaciones y eventos, así como sus efectos derivados susceptibles de ser cuantificados, se identifican con el periodo en que ocurren; por tanto, cualquier información contable debe de indicar claramente el periodo a que se refiere. En términos generales, los costos y gastos deben identificarse con el ingreso que originaron, independientemente de la fecha en que se paguen".1

Objetivo

El objetivo de este Boletín es señalar el tratamiento contable de las transacciones derivadas de los contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital, así como su presentación en los estados financieros.

Alcance

La existencia de un acuerdo contractual es lo que da la pauta para el reconocimiento de los ingresos en los registros contables. Por ende, los trabajos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital donde no medie un contrato, no son parte del alcance de este Boletín.

Para los propósitos de este Boletín, los contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital deben incluir contratos para la:

  1. Construcción física de activos y para la prestación de servicios que están directamente relacionados con la construcción del activo.2

    Page 1491

    b) Destrucción3 y restauración de activos y su entorno.

  2. Fabricación o producción de ciertos bienes de capital. No deben considerarse aquéllos que impliquen ventas de un fabricante de bienes producidos en una operación de fabricación estandarizada, incluso si se produce conforme a especificaciones del cliente, o contratos de proveeduría para el suministro de bienes de inventario o provenientes de una producción homogénea continua, en un periodo de tiempo.4.

Definición de términos

Los siguientes términos son usados en este Boletín con el significado que se indica:

Contrato de Construcción.- Es el que se negocia específicamente para la construcción o fabricación de un activo o de una combinación de activos íntimamente relacionados o interdependientes, en términos de su diseño, tecnología y función, o su último propósito o uso.

Como ejemplos de lo anterior, se tienen los siguientes:

· Contratos de construcción de un activo.- un puente, ediicio, presa, conducto, ca-mino, embarcación, túnel y otros similares.

· Contratos de construcción de un grupo de activos.- construcción de reinerías, partes de planta o equipo, conjuntos habitacionales e industriales y otros similares.

Se distinguen los siguientes tipos básicos de contratos de construcción:

1) Contrato a precio fijo o alzado.- Es un contrato en el cual el contratista conviene un monto invariable por el contrato, no sujeto a ajustes debidos a los costos incurridos por el contratista.

2) Contrato a precio unitario.- Es aquél bajo el que se paga al contratista un importe específico por cada unidad de trabajo realizada; en esencia está dado a precio fijo y su única variable son las unidades de trabajo realizadas; normalmente se adjudica sobre la base de un precio total, que es la suma de las unidades específicas por sus precios unitarios.5

3) Contrato de costo más comisión (sobre la base de costos más cantidad convenida).- Es donde el contratista recibe el reembolso de los costos permitidos, definidos en el contrato, más un porciento de éstos o una cuota fija, que representa una utilidad.

4) Contrato por administración.- Es cuando el contratista se encarga de la administración del proyecto y de que los trabajos sean realizados.

En algunas ocasiones se efectúan las erogaciones por cuenta y a nombre del cliente, y en otras el cliente paga directamente. Por tanto, los pagos que deben cubrirse al contratista son:

Page 1492

a) Los honorarios definidos (incluyendo la utilidad).

  1. Las erogaciones (cuando el contratista paga y solicita su reembolso al cliente). En ningún caso dichas erogaciones formarán parte de los costos del contratista.

    10

    Los contratos de construcción mencionados, pueden adoptar las siguientes modalidades que, en ocasiones, se combinan entre sí:

  2. Llave en mano.- El contratista se compromete a entregar una instalación probada y operando plenamente. En esta modalidad, el cliente contrata un proyecto integral (ingeniería, procuración y construcción, así como pruebas, puesta en marcha y/o financiamiento, si así se requiere).6

  3. Por concesión a término (construir, operar y transferir).- El contratista financia, construye, opera por medio de una concesión o licencia y, finalmente, transfiere el activo del contrato.

  4. Incentivo por desempeño.- Se incorpora un incentivo para el contratista con el fin de sobrepasar los objetivos definidos de ejecución de obra, mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR