Niegan Orden de Aprehensión contra Arturo Escobar por Delitos Electorales

AutorMtra. Brenda Pulido Luna
Páginas34-37

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En un hecho que parecía inusitado porque por primera vez se pondría ante la justicia a un funcionario público y líder partidista que presuntamente había cometido delitos electorales, el pasado 9 de diciembre la Juez Décimo Primero de Distrito de Procesos Penales Federales, con sede en la Ciudad de México, negó la orden de aprehensión solicitada en contra del dirigente del Partido Verde Ecologista de México (pveM) Arturo Escobar y Vega, por considerar que el Ministerio Público federal no acreditó la existencia de los delitos imputados, ni la probable responsabilidad, pues a criterio de la Juez no se aportaron los elementos de prueba suficientes y no se demostró fehacientemente la comisión de los ilícitos imputados.

La referida orden de captura había sido solicitada a la jueza federal un par de semanas antes por la Fiscalía Especializada para la atención de Delitos Electorales (fepade), al afirmar que el entonces Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría de Gobernación, Arturo Escobar y Vega, conocido dirigente y ex legislador del pveM, era responsable de la comisión de delitos electorales, por lo que fue acusado por otra legisladora del pan.

El jueves 26 de noviembre de 2015 apareció en los medios una noticia que conmocionó al mundo político, en la que se anunciaba que la fepade -dependiente de la pgR-, había solicitado a un juez girar orden de aprehensión en contra de Arturo Escobar y Vega, Subsecretario de Gobernación, quién de inmediato dio a conocer a la opinión pública, por medio de su cuenta de twitter, su renuncia a dicho cargo. Por su parte, la pgR emitía el comunicado número 814/15, en el que señalaba que se había consignado una averiguación previa relacionada con presuntos delitos electorales come-tidos por un dirigente de un partido político y empresarios por las aportaciones en dinero y en especie, cuando existe prohibición legal para ello, así como lo relativo a proveedores no autorizados por la autoridad administrativa, es decir el Instituto Nacional Electoral (ine).

Un día antes, el 25 de noviembre, la fepade había solicitado a un juez librar orden de aprehensión en contra de Escobar y Vega por presuntos delitos relacionados con el desvío o mal manejo de recursos durante las elecciones de 2015. La propia fepade concluyó, después de una indagatoria de 6 meses, que Escobar transgredió la ley electoral al haber celebrado como representante legal del pveM, un contrato con una empresa para la elaboración y entrega indebida de 10 mil tarjetas premia platino, durante la más reciente campaña electoral. No debemos olvidar, que de acuerdo con la legislación, queda prohibido a los partidos, los candidatos o a los equipos de campaña, que entreguen cualquier tipo de material en el que oferten o se entreguen beneficio directo, indirecto, en especie o efectivo, debido a que representa un “indicio de presión” hacia el elector para obtener su voto. A Escobar y Vega se le imputa el delito previsto en el artículo 15 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, el cual es sancionado con prisión de 5 a 15 años y multas de mil a 5 mil días, pudiendo elevarse la pena a una mitad más, si la conducta se realiza en apoyo a una precampaña o campaña electoral. La autoridad judicial contaba con el plazo de 10 días para ordenar o negar

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la orden de aprehensión y ese plazo se cumplió y finalmente no se giró la orden de aprehensión solicitada.

Linchamiento contra el Fiscal

Lo más delicado de este asunto es que, desde el momento mismo en que se dio a...

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