Decreto por el que se expropia a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, el predio identificado registralmente como una porción de la Fracción 'B' del Fraccionamiento de los Potreros San Nicolás Tlaxcutitlan San Crucita Tultengo y La Candelaria o Valeros, Prolongación Topacio 21-Bis, Colonia Tránsito, Delegación Cuauhtémoc, actualmente calle Prolongación Topacio número 21 Bis, Colonia Esperanza, Delegación Cuauhtémoc (Segunda Publicación)

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL, EL PREDIO IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO UNA PORCIÓN DE LA FRACCIÓN "B" DEL FRACCIONAMIENTO DE LOS POTREROS SAN NICOLÁS TLAXCUTITLAN SAN CRUCITA TULTENGO Y LA CANDELARIA O VALEROS, PROLONGACIÓN TOPACIO 21-BIS, COLONIA TRÁNSITO, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, ACTUALMENTE CALLE PROLONGACIÓN TOPACIO NÚMERO 21 BIS, COLONIA ESPERANZA, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC (SEGUNDA PUBLICACIÓN)

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Decidiendo Juntos)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos , párrafo séptimo, 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 17, 27, párrafos segundo, tercero y noveno, fracción VI, 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2°, 8°, fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90, 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, fracciones X, XI y XII, 2°, 3°, 7, 10, 19, 20 Bis y 21 de la Ley de Expropiación; 4°, 5°, fracciones II, IV y V, 6°, 8°, fracción VIII y 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 2º y 3º de la Ley de Vivienda; 1°, 2°, 5°, 12, 14, 23, fracciones XVIII, XIX y XXII, 24, fracciones XI, XIV y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 3°, 33, fracción VII, 37, fracción I, 40 fracción II, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 1°, fracciones I, II, III y IV, 2°, 3°, 4°, fracciones IV, XIV, XXV y XXVI, 7°, 8°, fracciones V y VII, 9°, 10, fracciones I y IV, 14, fracciones II, IV y V de la Ley de Vivienda del Distrito Federal; 2°, fracciones I , IV y XI de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, 128 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, así como 32 y 34, fracción III del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Primero. Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, misma que podrá ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización, e imponer las modalidades que dicte el interés público.

Segundo. Que acorde con la garantía individual consagrada en el artículo 4º Constitucional, toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa; siendo ésta, la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

Tercero.- Que la Ley de Vivienda es reglamentaria del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda, la cual establece que los gobiernos de las entidades federativas expedirán sus respectivas leyes de vivienda, en donde se establezca la responsabilidad y compromiso de los gobiernos estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones para la solución de los problemas habitacionales de sus comunidades.

Cuarto.- Que las disposiciones de la Ley antes referida, deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda, sin importar su origen étnico o nacional, género, edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil.

Quinto.- Que el Distrito Federal tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su...

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