Reglamento de construcciones para el Distrito Federal

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 6
CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1

Las disposiciones del presente Reglamento y de sus Normas Técnicas Complementarias, son de orden público e interés social.

(REFORMADO, G.O. 17 DE JUNIO DE 2016)

Los proyectos ejecutivos de obra, las obras de construcción, modificación, ampliación, reparación, instalación y demolición, así como el uso de las edificaciones y los usos, destinos y reservas de los predios del territorio de la Ciudad de México, deben sujetarse a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento; este Reglamento; las Normas Técnicas Complementarias y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, incluyendo las de impacto ambiental, sustentabilidad, movilidad y protección civil.

Se aplicará de manera supletoria al presente Reglamento, la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, además de las disposiciones mencionadas en este ordenamiento.

ARTÍCULO 2

Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

  1. Administración, a la Administración Pública del Distrito Federal;

  2. Ley, a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;

  3. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;

  4. Delegación, al Órgano Político-Administrativo de cada una de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;

  5. Reglamento, al presente Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal;

  6. Programa, al Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;

  7. Predio, al terreno sin construcción;

  8. Edificación, a la construcción sobre un predio;

  9. Inmueble, al terreno y construcciones que en él se encuentran;

    (REFORMADA, G.O. 17 DE JUNIO DE 2016)

  10. Comisión, a la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables;

  11. Normas, a las Normas Técnicas Complementarias del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.

    (ADICIONADA, G.O. 17 DE JUNIO DE 2016)

  12. Propietario o Poseedor, a la persona física o moral que tiene la propiedad o posesión jurídica de un bien inmueble, donde se pretende realizar alguna construcción, modificar la estructura de la construcción existente o construir una nueva estructura, o en su caso, hacer la revisión de las construcciones existentes;

    (ADICIONADA, G.O. 17 DE JUNIO DE 2016)

  13. Constructor, a la persona física o moral encargada de ejecutar la obra de conformidad con el proyecto ejecutivo autorizado conforme a este Reglamento;

    (ADICIONADA, G.O. 17 DE JUNIO DE 2016)

  14. Bases Generales, a las bases para la contratación de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables;

    (REFORMADA, G.O. 2 DE ABRIL DE 2019)

  15. Arancel, son las cuotas que determinaran los honorarios que cobrarán los Directores Responsables de Obra y Corresponsables por la prestación de sus servicios profesionales, establecidos por el Instituto y publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México;

    (ADICIONADA, G.O. 17 DE JUNIO DE 2016)

  16. Instituto, al Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México;

    (ADICIONADA, G.O. 17 DE JUNIO DE 2016)

  17. Proyecto ejecutivo de obra, al conjunto de planos, memorias descriptivas y de cálculo, catálogo de conceptos, normas y especificaciones que contiene la información y definen los aspectos para la construcción de una obra o instalación;

    (ADICIONADA, G.O. 17 DE JUNIO DE 2016)

  18. Agencia, a la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México;

    (ADICIONADA, G.O. 17 DE JUNIO DE 2016)

  19. Registro de programación de obra, al sistema de datos de la Agencia, que contiene las obras programadas en la vía pública.

    (ADICIONADA, G.O. 17 DE JUNIO DE 2016)

  20. Proyectista, a la persona física con cédula profesional encargada de realizar el proyecto arquitectónico, de estructura o de instalaciones, de conformidad con este Reglamento y sus Normas.

    (ADICIONADA, G.O. 17 DE JUNIO DE 2016)

  21. Comité de Usuarios del Subsuelo, órgano consultivo, de apoyo y de coordinación interinstitucional en materia de protección civil de la Ciudad de México.

    (ADICIONADA, G.O. 17 DE JUNIO DE 2016)

  22. Protección civil, las medidas para salvaguardar la vida, bienes y entorno de la población, así como mitigar los efectos destructivos que los fenómenos perturbadores pueden ocasionar y que deberán de cumplirse en los proyectos y ejecución de obra.

    (ADICIONADA, G.O. 17 DE JUNIO DE 2016)

  23. Dictamen de Factibilidad de Instalación de Aparato Medidor, a la opinión técnica vinculante y obligatoria que emite el Sistema de Aguas de la Ciudad de México relativa a la posibilidad física de instalar aparatos medidores de volúmenes de agua en la toma y ramificaciones.

    (ADICIONADA, G.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2017)

  24. Evaluación de la seguridad estructural, al proceso de identificación de daños, jerarquización del nivel de vulnerabilidad de elementos estructurales y no estructurales y de determinación del nivel de seguridad de la edificación completa;

    (ADICIONADA, G.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2017)

  25. Rehabilitación, al proceso de intervención estructural para recuperar las condiciones originales (reparación) o para mejorar el comportamiento de elementos y sistemas estructurales para que la edificación cumpla con los requisitos de seguridad contra colapso y de limitación de daños en el Reglamento; incluye la recimentación, reforzamiento, reparación y rigidización.

ARTÍCULO 3

De conformidad con lo dispuesto por la Ley y la Ley Orgánica, la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento corresponde a la Administración, para lo cual tiene las siguientes facultades:

(REFORMADA, G.O. 17 DE JUNIO DE 2016)

  1. Fijar los requisitos técnicos a que deben sujetarse las construcciones e instalaciones en predios y vía pública, a fin de que se satisfagan las condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene, protección civil, sustentabilidad, comodidad, accesibilidad y buen aspecto;

    (REFORMADA, G.O. 17 DE JUNIO DE 2016)

  2. Fijar las restricciones a que deben sujetarse las edificaciones y los elementos tales como fuentes, esculturas, arcos, columnas, monumentos y similares, localizados en Áreas de Conservación Patrimonial, incluyendo las Zonas de Monumentos Históricos, Artísticos...

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