NIA 705 (Revisada), Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente

Páginas846-876

Page 847

Introducción

Alcance de esta NIA

  1. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de emitir un informe adecuado en función de las circunstancias cuando, al formarse una opinión de conformidad con la NIA 700 (Revisada),1CONCLUYA que es necesaria una opinión modificada sobre los estados financieros. Esta NIA también trata del modo en que la estructura y el contenido del informe de auditoría se ven afectados cuando el auditor expresa una opinión modificada. En todos los casos, los requerimientos de información de la NIA 700 (Revisada) son aplicables y no se repiten en esta NIA, salvo que sean tratados de modo explícito o sean modificados por los requerimientos de esta NIA.

    Tipos de opinión modificada

  2. Esta NIA establece tres tipos de opinión modificada, denominadas: opinión con salve-dades, opinión desfavorable (adversa) y denegación (abstención) de opinión. La decisión sobre el tipo de opinión modificada que resulta adecuado depende de:

    (a) La naturaleza de la cuestión que origina la opinión modificada, es decir, si los estados financieros contienen incorrecciones materiales o, en el caso de la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suiciente y adecuada, si pueden contener incorrecciones materiales; y

    (b) El juicio del auditor sobre la generalización de los efectos o posibles efectos de la cuestión en los estados financieros. (Ref.: Apartado A1)

    Fecha de entrada en vigor

  3. Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos terminados a partir del 15 de diciembre de 2016.

    Objetivo

  4. El objetivo del auditor es expresar, con claridad, una opinión modificada adecuada sobre los estados financieros cuando:

    (a) El auditor concluya que, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, los estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección material; o

    (b) El auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suiciente y adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material.

    Definiciones

  5. A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los signiicados que iguran a continuación:

    Page 848

    (a) Generalizado: término utilizado, al referirse a las incorrecciones, para describir los efectos de éstas en los estados financieros o los posibles efectos de las incorrecciones que, en su caso, no se hayan detectado debido a la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suiciente y adecuada. Son efectos generalizados sobre los estados financieros aquellos que, a juicio del auditor:

    (i) No se limitan a elementos, cuentas o partidas específicos de los estados financieros;

    (ii) En caso de limitarse a elementos, cuentas o partidas específicos, éstos representan o podrían representar una parte sustancial de los estados financieros; o

    (iii) En relación con las revelaciones de información, son fundamentales para que los usuarios comprendan los estados financieros.

    (b) Opinión modificada: opinión con salvedades, opinión desfavorable (adversa) o denegación (abstención) de opinión sobre los estados financieros.

    Requerimientos

    Situaciones en las que se requiere una opinión modificada

  6. El auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditoría cuando:

    (a) Concluya, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, que los estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección material; o (Ref.: Apartados A2-A7)

    (b) El auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suiciente y adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material. (Ref.: Apartados A8-A12)

    Determinación del tipo de opinión modificada

    Opinión con salvedades

  7. El auditor expresará una opinión con salvedades cuando:

    (a) Habiendo obtenido evidencia de auditoría suiciente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales, pero no generalizadas, para los estados financieros; o

    (b) El auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suiciente y adecuada en la que basar su opinión, pero concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales, aunque no generalizados.

    Page 849

    Opinión desfavorable (adversa)

  8. El auditor expresará una opinión desfavorable (adversa) cuando, habiendo obtenido evidencia de auditoría suiciente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales y generalizadas en los estados financieros.

    Denegación (abstención) de opinión

  9. El auditor denegará la opinión (se abstendrá de opinar) cuando no pueda obtener evidencia de auditoría suiciente y adecuada en la que basar su opinión y concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales y generalizados.

  10. El auditor denegará la opinión (se abstendrá de opinar) cuando, en circunstancias extremadamente poco frecuentes que supongan la existencia de múltiples incertidumbres, el auditor concluya que, a pesar de haber obtenido evidencia de auditoría suiciente y adecuada en relación con cada una de las incertidumbres, no es posible formarse una opinión sobre los estados financieros debido a la posible interacción de las incertidumbres y su posible efecto acumulativo en los estados financieros.

    Consecuencia de la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suiciente y adecuada debido a una limitación impuesta por la dirección después de que el auditor haya aceptado el encargo

  11. Si, después de aceptar el encargo, el auditor observa que la dirección ha impuesto una limitación al alcance de la auditoría que el auditor considera que probablemente suponga la necesidad de expresar una opinión con salvedades o denegar la opinión (abstenerse de opinar) sobre los estados financieros, el auditor solicitará a la dirección que elimine la limitación.

  12. Si la dirección rehúsa eliminar la limitación mencionada en el apartado 11 de esta NIA, el auditor comunicará la cuestión a los responsables del gobierno de la entidad, salvo que todos los responsables del gobierno participen en la dirección de la entidad,2 y determinará si es posible aplicar procedimientos alternativos para obtener evidencia de auditoría suiciente y adecuada.

  13. Si el auditor no puede obtener evidencia de auditoría suiciente y adecuada, determinará las implicaciones de este hecho como sigue:

    (a) Si el auditor concluye que los posibles efectos de incorrecciones no detectadas en los estados financieros, si las hubiera, podrían ser materiales, pero no gene-ralizados, el auditor expresará una opinión con salvedades; o

    (b) Si el auditor concluye que los posibles efectos de incorrecciones no detectadas en los estados financieros, si las hubiera, podrían ser materiales y generalizados, de tal forma que una opinión con salvedades no sería adecuada para comunicar la gravedad de la situación, el auditor:

    Page 850

    (i) Renunciará a la auditoría, cuando las disposiciones legales o reglamentarias aplicables lo permitan y ello sea factible; o (Ref.: Apartado A13)

    (ii) Si no es factible o posible la renuncia a la auditoría antes de emitir el informe de auditoría, denegará la opinión (se abstendrá de opinar) sobre los estados financieros. (Ref.: Apartado A14)

  14. Si el auditor renuncia como está previsto en el apartado 13(b)(i), antes de la renuncia comunicará a los responsables del gobierno de la entidad cualquier cuestión relativa a incorrecciones identiicadas durante la realización de la auditoría que habría dado lugar a una opinión modificada. (Ref.: Apartado A15)

    Otras consideraciones en relación con una opinión desfavorable (adversa) o con la denegación (abstención) de opinión

  15. Cuando el auditor considere necesario expresar una opinión desfavorable (adversa) o denegar la opinión (abstenerse de opinar) sobre los estados financieros en su conjunto, el informe de auditoría no incluirá simultáneamente una opinión no modificada (favorable) sobre un solo estado financiero o sobre uno o más elementos, cuentas o partidas especíicas de un solo estado financiero en relación con el mismo marco de información inanciera aplicable. La inclusión en el mismo informe3DE dicha opinión no modificada (o favorable) en estas circunstancias sería contradictoria con la opinión desfavorable (o adversa) o con la denegación (o abstención) de opinión sobre los estados financieros en su conjunto. (Ref.: Apartado A16)

    Estructura y contenido del informe de auditoría cuando se expresa una opinión modificada

    Opinión del auditor

  16. Cuando el auditor exprese una opinión modificada, la sección de opinión tendrá el título "Opinión con salvedades", "Opinión desfavorable (adversa)" o "Denegación (abstención)de opinión", según corresponda. (Ref.: Apartados A17-A19)

    Opinión con salvedades

  17. Cuando el auditor exprese una opinión con salvedades debido a una incorrección material en los estados financieros, el auditor manifestará que, en su opinión, excepto por los efectos de la cuestión o cuestiones descritas en la sección "Fundamento de la opinión con salvedades":

    (a) Cuando informe de conformidad con un marco de presentación razonable, los estados financieros adjuntos presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales (o expresan la imagen razonable de) [...], de conformidad con [el marco de información inanciera aplicable]; o

    Page 851

    (b) Cuando informe de conformidad con un marco de cumplimiento, los estados financieros adjuntos han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con [el marco de información inanciera aplicable].

    Si la opinión modificada se debe a la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suiciente y adecuada, el auditor utilizará para la opinión modificada la siguiente frase: "excepto por los posibles efectos de la cuestión o cuestiones ...". (Ref.: Apartado A20)

    Opinión desfavorable (adversa)

  18. Cuando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR