NIA 505, Confirmaciones externas

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Introducción

Alcance de esta NIA

  1. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata del empleo por parte del auditor de procedimientos de confirmación externa para obtener evidencia de auditoría de conformidad con los requerimientos de la NIA 3301Y de la NIA 500.2NO trata de las indagaciones sobre litigios y reclamaciones, las cuales se contemplan en la NIA 501.3PROCEDIMIENTOS de confirmación externa para obtener evidencia de auditoría

  2. La NIA 500 indica que la iabilidad de la evidencia de auditoría se ve afectada por su origen y naturaleza, y depende de las circunstancias concretas en las que se obtiene.4

    Dicha NIA también incluye las siguientes generalizaciones aplicables a la evidencia de auditoría:5· La evidencia de auditoría es más iable cuando se obtiene de fuentes independientes externas a la entidad.

    · La evidencia de auditoría obtenida directamente por el auditor es más iable que la evidencia de auditoría obtenida indirectamente o por inferencia.

    · La evidencia de auditoría es más iable cuando existe en forma de documento, ya sea en formato papel, soporte electrónico u otro medio.

    Por consiguiente, dependiendo de las circunstancias de la auditoría, la evidencia de auditoría en forma de conirmaciones externas recibidas directamente por el auditor procedentes de las partes conirmantes puede ser más iable que la evidencia generada internamente por la entidad. Esta NIA tiene como inalidad facilitar al auditor el diseño y la aplicación de procedimientos de confirmación externa para obtener evidencia de auditoría iable y relevante.

  3. Otras NIA reconocen la importancia de las conirmaciones externas como evidencia de auditoría; por ejemplo:

    · La NIA 330, trata de la responsabilidad que tiene el auditor de diseñar e implementar respuestas globales para responder a los riesgos valorados de incorrección material en los estados financieros, y de diseñar y aplicar procedimientos de auditoría posteriores cuya naturaleza, momento de realización y extensión se basen en los riesgos valorados de incorrección material en las airmaciones, y les den respuesta.6ADICIONALMENTE, la NIA 330 requiere que, con independencia de los riesgos valorados de incorrección material, el auditor diseñe y aplique procedimientos sustantivos para cada tipo material de transacciones,

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    saldos contables e información a revelar. También se requiere que el auditor considere si deben realizarse procedimientos de confirmación externa como procedimientos de auditoría sustantivos.7· La NIA 330 requiere que el auditor obtenga evidencia de auditoría más convincente cuanto mayor sea su valoración del riesgo.8PARA ello, el auditor puede incrementar la cantidad de la evidencia, obtener evidencia que sea más relevante o más iable, o ambas cosas. Por ejemplo, el auditor puede hacer especial hincapié en la obtención de evidencia directamente de terceros o en la obtención de evidencia corroborativa de varias fuentes independientes. La NIA 330 también indica que los procedimientos de confirmación externa pueden facilitar al auditor la obtención de evidencia de auditoría con el alto nivel de iabilidad que requiere para responder a los riesgos significativos de incorrección material, debidos a fraude o error.9· La NIA 240 indica que el auditor puede diseñar solicitudes de confirmación para obtener información corroborativa adicional como respuesta a los riesgos valorados de incorrección material debidos a fraude en las afirmaciones.10· La NIA 500 indica que la información corroborativa obtenida de una fuente independiente de la entidad, tales como conirmaciones externas, puede incrementar la seguridad que el auditor obtiene de la evidencia existente en los registros contables o de manifestaciones realizadas por la dirección.11FECHA de entrada en vigor

  4. Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del martes, 15 de diciembre de 2009.

    Objetivo

  5. El objetivo del auditor cuando utiliza procedimientos de confirmación externa es diseñar y aplicar dichos procedimientos con el in de obtener evidencia de auditoría relevante y iable.

    Definiciones

  6. A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los signiicados que iguran a continuación:

    (a) Confirmación externa - Evidencia de auditoría obtenida mediante una respuesta directa escrita de un tercero (la parte conirmante) dirigida al auditor, en formato papel, en soporte electrónico u otro medio.

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    (b) Solicitud de confirmación positiva - Solicitud a la parte conirmante para que responda directamente al auditor, indicando si está o no de acuerdo con la información incluida en la solicitud, o facilite la información solicitada.

    (c) Solicitud de confirmación negativa - Solicitud a la parte conirmante para que responda directamente al auditor únicamente en caso de no estar de acuerdo con la información incluida en la solicitud.

    (d) Sin contestación - Falta de respuesta, o respuesta parcial, de la parte conirmante, a una solicitud de confirmación positiva, o una solicitud de confirmación devuelta sin entregar.

    (e) Contestación en disconformidad - Respuesta que pone de maniiesto una discrepancia entre la información sobre la que se solicitó confirmación a la parte conirmante, o aquella contenida en los registros de la entidad, y la información facilitada por la parte conirmante.

    Requerimientos

    Procedimientos de confirmación externa

  7. Al utilizar procedimientos de confirmación externa, el auditor mantendrá el control de las solicitudes de confirmación externa, lo que implicará:

    (a) la determinación de la información que ha de conirmarse o solicitarse; (Ref.: Apartado A1)

    (b) la selección de la parte conirmante adecuada; (Ref.: Apartado A2)

    (c) el diseño de las solicitudes de confirmación, incluida la comprobación de que las solicitudes estén adecuadamente dirigidas y contengan información que permita enviar las respuestas directamente al auditor; y (Ref.: Apartados A3-A6)

    (d) el envío de las solicitudes a la parte conirmante, incluidas las solicitudes de seguimiento, cuando proceda. (Ref.: Apartado A7)

    Negativa de la dirección a que el auditor envíe una solicitud de confirmación

  8. Si la dirección se niega a permitir que el auditor envíe una solicitud de confirmación, éste:

    (a) Indagará sobre los motivos de la dirección para ello, y buscará evidencia de auditoría sobre la validez y razonabilidad de tales motivos. (Ref.: Apartado A8)

    (b) Evaluará las implicaciones de la negativa de la dirección sobre la valoración por el auditor de los correspondientes riesgos de incorrección material, incluido el riesgo de fraude, y sobre la naturaleza, el momento de realización y la extensión de otros procedimientos de auditoría; y (Ref.: Apartado A9)

    (c) Aplicará procedimientos de auditoría alternativos diseñados con el in de obtener evidencia de auditoría relevante y iable. (Ref.: Apartado A10)

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  9. Si el auditor concluye que la negativa de la dirección a que el auditor envíe una solicitud de confirmación no es razonable, o no puede obtener evidencia de auditoría relevante y iable mediante procedimientos de auditoría alternativos, se pondrá en contacto con los responsables del gobierno de la entidad de conformidad con la NIA 260 (Revisada).12EL auditor también determinará las implicaciones de estas circunstancias sobre la auditoría y sobre la opinión del auditor, de conformidad con la NIA 705 (Revisada).13RESULTADOS de los procedimientos de confirmación externa

    Fiabilidad de las respuestas a las solicitudes de confirmación

  10. Si el auditor identiica factores que originen dudas sobre la iabilidad de la respuesta a una solicitud...

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