NIA 450, Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría

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Introducción

Alcance de esta NIA

  1. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de evaluar el efecto de las incorrecciones identiicadas en la auditoría y, en su caso, de las incorrecciones no corregidas en los estados financieros. La NIA 700 trata de la responsabilidad que tiene el auditor, al formarse una opinión sobre los estados financieros, de concluir sobre si ha alcanzado una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material. La conclusión del auditor requerida por la NIA 700 (Revisado) tiene en cuenta la evaluación que el auditor realiza del efecto, en su caso, de las incorrecciones no corregidas sobre los estados financieros, de conformidad con la presente NIA.1LA NIA 3202TRATA de la responsabilidad que tiene el auditor de aplicar el concepto de importancia relativa adecuadamente en la planiicación y ejecución de la auditoría de estados financieros.

    Fecha de entrada en vigor

  2. Esta NIA es aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del martes, 15 de diciembre de 2009.

    Objetivo

  3. El objetivo del auditor es evaluar:

    (a) el efecto en la auditoría de las incorrecciones identiicadas; y

    (b) en su caso, el efecto de las incorrecciones no corregidas en los estados financieros.

    Definiciones

  4. A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los signiicados que iguran a continuación:

    (a) Incorrección: diferencia entre la cantidad, clasiicación, presentación o información revelada respecto de una partida incluida en de os estados financieros y la cantidad, clasiicación, presentación o revelación de información requeridas respecto de dicha partida de conformidad con el marco de información inanciera aplicable. Las incorrecciones pueden deberse a errores o fraudes. (Ref.: Apartado A1)

    Cuando el auditor maniiesta una opinión sobre si los estados financieros expresan la imagen iel, o se presentan ielmente, en todos los aspectos materiales, las incorrecciones incluyen también aquellos ajustes que, a juicio del auditor, es necesario realizar en las cantidades, las clasiicaciones, la presentación o la revelación de información para que los estados financieros expresen la imagen iel o se presenten ielmente, en todos los aspectos materiales.

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    (b) Incorrecciones no corregidas: incorrecciones que el auditor ha acumulado durante la realización de la auditoría y que no han sido corregidas.

    Requerimientos

    Acumulación de incorrecciones identiicadas

  5. El auditor acumulará las incorrecciones identiicadas durante la realización de la auditoría, excepto las que sean claramente insignificantes. (Ref.: Apartados A2-A6)

    Consideración de las incorrecciones identiicadas a medida que la auditoría avanza

  6. El auditor determinará si es necesario revisar la estrategia global de auditoría y el plan de auditoría cuando:

    (a) la naturaleza de las incorrecciones identiicadas y las circunstancias en las que se produjeron indican que pueden existir otras incorrecciones que, sumadas a las incorrecciones acumuladas durante la realización de la auditoría, podrían ser materiales; o (Ref.: Apartado A7)

    (b) la suma de las incorrecciones acumuladas durante la realización de la auditoría se aproxima a la cifra de importancia relativa determinada de conformidad con la NIA 320. (Ref.: Apartado A8)

  7. Si, a petición del auditor, la dirección ha examinado un tipo de transacciones, saldos contables o información a revelar en los estados financieros y ha corregido las incorrecciones que fueron detectadas, el auditor aplicará procedimientos de auditoría adicionales para determinar si las incorrecciones persisten. (Ref.: Apartado A9)

    Comunicación y corrección de las incorrecciones

  8. El auditor comunicará oportunamente y al nivel adecuado de la dirección todas las incorrecciones acumuladas durante la realización de la auditoría salvo que las disposiciones legales o reglamentarias lo prohíban.3EL auditor solicitará a la dirección que corrija dichas incorrecciones. (Ref.: Apartados A10-A12)

  9. Si la dirección rehúsa corregir algunas o todas las incorrecciones comunicadas por el auditor, éste obtendrá conocimiento de las razones de la dirección para no hacer las correcciones y tendrá en cuenta dicha información al evaluar si los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material. (Ref.: Apartado A13)

    Evaluación del efecto de las incorrecciones no corregidas

  10. Antes de evaluar el efecto de las incorrecciones no corregidas, el auditor volverá a valorar la importancia relativa determinada de conformidad con la NIA 320 para conirmar si sigue siendo adecuada en el contexto de los resultados financieros deinitivos de la entidad. (Ref.: Apartados A14-A15)

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  11. El auditor determinará si las incorrecciones no corregidas son materiales individual-mente o de forma agregada. Para ello, el auditor tendrá en cuenta:

    (a) la magnitud y la naturaleza de las incorrecciones, tanto en relación con deter-minados tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar, como en relación con los estados financieros en su conjunto, y las circunstancias especíicas en las que se han producido; y (Ref.: Apartados A16-A22, A24-A25)

    (b) el efecto de las incorrecciones no corregidas relativas a periodos anteriores sobre los tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar relevantes, y sobre los estados financieros en su conjunto. (Ref.: Apartado A23)

    Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad

  12. El auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entidad las incorrecciones no corregidas y el efecto que, individualmente o de forma agregada, pueden tener sobre la opinión a expresar en el informe de auditoría, salvo que las disposiciones legales o reglamentarias lo prohíban.4LA comunicación del auditor identiicará las incorrecciones materiales no corregidas de forma individualizada. El auditor solicitará que se corrijan las incorrecciones no corregidas. (Ref.: Apartados A26-A28)

  13. El auditor también comunicará a los responsables del gobierno de la entidad el efecto de las incorrecciones no corregidas relativas a periodos anteriores sobre los tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar relevantes, y sobre los estados financieros en su conjunto.

    Manifestaciones escritas

  14. El auditor solicitará a la dirección y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de la entidad, manifestaciones escritas relativas a si consideran que los efectos de las incorrecciones no corregidas son inmateriales, individualmente o de forma agregada, para los estados financieros en su conjunto. Un resumen de dichas partidas se incluirá en la manifestación escrita o se adjuntará a ella. (Ref.: Apartado A29)

    Documentación

  15. El auditor incluirá en la documentación de auditoría:5(REF.: Apartado A30)

    (a) el importe por debajo del cual las incorrecciones se consideran claramente insignificantes (apartado 5);

    (b) todas las incorrecciones acumuladas durante la realización de la auditoría y si han sido corregidas (apartados 5, 8 y 12); y

    (c) la conclusión del auditor sobre si las incorrecciones no corregidas son materiales, individualmente o de forma agregada, y la base para dicha conclusión (apartado 11).

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    Guía de aplicación y otras anotaciones explicativas

    Definición de incorrección (Ref.: Apartado 4(a))

    A1. Las incorrecciones pueden ser el resultado de:

    (a) una inexactitud al recoger o procesar los datos a partir de los cuales se preparan los estados financieros;

    (b) una omisión de una cantidad o de una información a revelar, así como de información a revelar inadecuada o incompleta requerida para cumplir con los objetivos de información a revelar de determinados marcos de información inanciera, según corresponda;6(C) una estimación contable incorrecta por no considerar hechos o por una inter-pretación claramente errónea de ellos; y

    (d) juicios de la dirección en relación con estimaciones contables que el auditor no considera razonables o la selección y aplicación de políticas contables que el auditor considera inadecuadas;

    (e) una inadecuada clasiicación, agregación o desagregación de la información; y

    (f) en el caso de estados financieros preparados de conformidad con un marco de imagen iel, la omisión de una revelación necesaria para que los estados financieros se presenten ielmente, además de las que requiera especíicamente el marco de información.7LA NIA 240 proporciona ejemplos de incorrecciones debidas a fraude.8ACUMULACIÓN de incorrecciones identiicadas (Ref.: Apartado 5)

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