Neutralidad estatal, perfeccionismo indirecto y falibilismo moral *.

AutorGarreta Leclercq, Mariano

Resumen: Mi propósito en el presente artículo es examinar dos argumentos consecuencialistas en favor de la tesis de la neutralidad estatal. Ambos argumentos, propuestos por Eduardo Rivera López y Will Kymlicka, combinan una concepción moral de los intereses racionales de las personas con una tesis epistemológica: el falibilismo moral. Sostendré que ambas propuestas fracasan como objeciones contra las políticas perfeccionistas en cuanto que padecen una inconsistencia conceptual inherente. O bien la tesis falibilista resulta prácticamente irrelevante, en cuanto que se predica de cualquier conjunto de creencias en las que podamos basar nuestras decisiones, lo que la inhabilita para formular objeciones contra las políticas perfeccionistas que no sean igualmente válidas para cualquier acción estatal, o bien conduce a una posición escéptica incompatible con los presupuestos de los que depende la consistencia interna del argumento.

Palabras clave: consecuencialismo, razones para la acción, escepticismo, cargas del juicio

Abstract: My aim in this paper is to analyze two consequentialist arguments in support of the liberal conception of state neutrality. Both arguments, proposed by Eduardo Rivera López and Will Kymlicka, combine a moral conception of rational interests of persons with an epistemological thesis: moral fallibilism. I shall argue that such arguments are unsuccessful as objections against perfectionist policies. My main thesis is that they involve a conceptual inconsistency. The fallibilist thesis is irrelevant in practice, because it affects any set of beliefs upon which we can base our decisions and actions, and thus, can support objections against all policies of the state, whether perfectionist or not. Unfortunately, the only way to avoid this conclusion involves a commitment with a skeptic position that undermines the argument's inner consistency.

Key words: consequentialism, reasons to act, skepticism, burdens of judgment

I

Una de las ideas fundamentales que caracterizan a las teorías políticas liberales consiste en la afirmación de que el Estado debe ser neutral frente a las diversas concepciones del bien religiosas, filosóficas o morales a las que se adhieren los ciudadanos de las democracias contemporáneas. Dado que el término "neutralidad" puede dar lugar a ciertas confusiones, es conveniente introducir algunas precisiones. El requisito de neutralidad no exige que el Estado asegure a todos los ciudadanos iguales oportunidades de promover cualquier concepción del bien que suscriban libremente; ello se debe a que toda teoría de la justicia liberal pondrá límites a aquello que puede ser considerado una concepción permisible del bien. Los ciudadanos no podrán perseguir cualquier concepción del bien, sino sólo aquellas que respeten los principios de justicia. Tampoco debe confundirse la posición liberal con lo que John Rawls ha denominado "neutralidad de efectos": desde esta perspectiva, un Estado es neutral si y sólo si se abstiene de "toda actividad que aumente la probabilidad de que los individuos acepten una doctrina particular en detrimento de otras (a no ser que se tomen medidas que anulen, o compensen, los efectos de las políticas que así lo hagan)" (Rawls 1993, p. 193). El punto débil de la neutralidad de efectos es su evidente implausibilidad práctica. Como acertadamente sostiene Rawls, la vigencia de una concepción liberal de la justicia tendrá, en cualquier caso,

importantes efectos e influencias en la selección de las doctrinas comprensivas duraderas y capaces de ganar adeptos con el transcurso del tiempo; y es inútil tratar de compensar esos efectos e influencias, o incluso tratar de averiguar, con fines políticos, su alcance y profundidad. Debemos aceptar los hechos de la sociología política de sentido común. (Rawls 1993, p. 193) Entendida en forma adecuada, la tesis de la neutralidad estipula, siguiendo a Rawls, que las instituciones que conforman "la estructura básica de la sociedad" (1) no deben estar diseñadas con el propósito de favorecer concepciones religiosas, filosóficas o morales particulares (cfr. Rawls 1993, p. 194). Tal como 10 presenta Will Kymlicka, a la luz de este principio "el Estado no toma posición acerca de qué formas de vida son más valiosas y el deseo de prestar ayuda a una forma de vida por encima de otra es excluido como justificación de la acción del gobierno" (Kymlicka 1989b, pp. 883-884; las cursivas son mías). Esta última frase trae a escena una cuestión importante, la vinculación entre neutralidad y justificación. Peter De Marneffe ha profundizado en el análisis de las implicaciones de esta conexión conceptual; para él, la neutralidad liberal debe ser entendida como una "neutralidad de fundamentos" (neutrality of grounds). Según la definición que ofrece, un Estado satisface los requerimientos de dicha tesis cuando "los principios de justicia que regulan las instituciones sociales y políticas básicas" cumplen con el requisito de "ser justificables en términos de valores que toda persona razonable podría aceptar como la base de demandas morales con independencia de la particular concepción del bien que suscriba" (De Marneffe 1990, p. 253).

Ahora bien, un Estado viola la tesis de la neutralidad cuando se compromete con la afirmación del valor intrínseco de ciertos estilos de vida o defiende la superioridad de determinadas concepciones del bien, sean religiosas, morales o filosóficas. La consecuencia natural de estas posiciones es la aplicación de políticas perfeccionistas. Existen dos tipos principales de políticas perfeccionistas: las coercitivas y las no coercitivas. El primer caso admite, a su vez, dos variantes: a) el Estado puede obligar a la gente, mediante la amenaza de sanciones, a realizar una actividad o un conjunto de actividades que son consideradas valiosas; b) el Estado puede prohibir y sancionar actividades o estilos de vida tipificados como perniciosos. Sin embargo, como se adelantó, las políticas perfeccionistas no siempre involucran coacción directa. Muchos gobiernos se limitan, por ejemplo, a promover estilos de vida o creencias por medio de subsidios o incentivos económicos, sin aplicar penas o sanciones de ninguna clase. Un ejemplo común es la promoción de concepciones religiosas y morales por medio de apoyo financiero otorgado a Iglesias y escuelas confesionales. En tales casos no hay necesariamente coerción directa, al menos mientras nadie sea obligado o presionado a asistir a la Iglesia o las escuelas subvencionadas. (2) Otras políticas no coercitivas frecuentes consisten en diversas estrategias de política cultural, educativa y publicitaria.

Existen diversas estrategias de fundamentación de la tesis de la neutralidad. Una línea de argumentación que ha mostrado tener gran influencia, y cuyo representante principal ha sido Rawls, apunta a demostrar que en las condiciones de pluralismo religioso, moral y filosófico que caracterizan a las democracias contemporáneas, las políticas perfeccionistas nunca podrán alcanzar el grado de consenso --no simplemente de consenso de hecho, sino de consenso basado en razones públicamente vinculantes-- exigible para considerarlas legitimas. Dado este "hecho del pluralismo", (3) será necesario dejar de lado la apelación a concepciones del bien que resultarán inevitablemente controvertidas, para buscar bases de consenso y de razonamiento público que todos los afectados puedan reconocer como punto de partida adecuado para la justificación de las políticas estatales. (4)

Otra estrategia de defensa de la tesis de la neutralidad que ha tenido gran influencia posee, a diferencia de la precedente, un carácter eminentemente consecuencialista y podría ser caracterizada incluso como una forma de perfeccionismo indirecto (cfr. Hurka 1995, p. 38). En este caso, el punto de partida es la aceptación de algunas de las ideas básicas de los defensores del perfeccionismo. Se rechaza el escepticismo valorativo y se reconoce que es viable justificar, con base en buenas razones, la superioridad de ciertas concepciones del bien y estilos de vida. Por otra parte, se suscribe la idea de que una de las metas centrales de la acción del Estado consiste en promover en forma equitativa la buena vida --es decir, aumentar la probabilidad de que todas las personas puedan llevar adelante una buena vida--. La consecuencia natural de estas posiciones parece ser la convicción de que el gobierno debe intentar identificar la concepción o concepciones del bien correctas y proceder a brindarles un apoyo directo (a través de incentivos económicos, de la política educativa, de campañas orientadas a influir en la opinión pública, del uso de la ley penal, etc.). Los argumentos consecuencialistas en favor de la tesis de la neutralidad intentan, por el contrario, demostrar que esa estrategia es inadecuada o incluso contraproducente para satisfacer la meta perseguida. Aunque intenten promover el bienestar de los ciudadanos, las políticas perfeccionistas tradicionales lo ponen en peligro. El mejor modo de promover en forma equitativa el bien de las personas sería renunciar a la aplicación directa de políticas perfeccionistas y, en consecuencia, suscribir la concepción liberal. El Estado neutral debería ser suscrito por los perfeccionistas porque constituye el mejor mecanismo, aunque indirecto, de satisfacer sus metas --por esa razón puede hablarse, precisamente, de "perfeccionismo indirecto"--.

Hay una amplia variedad de argumentos en favor de la tesis de la neutralidad estatal que quedan inscritos en la estrategia consecuencialista. En este trabajo me restringiré a examinar y criticar dos variantes de lo que podríamos denominar el argumento "falibilista consecuencialista". El primero de ellos lo ha desarrollado Eduardo Rivera López (cfr. 1997, pp. 53-81), y el segundo, Will Kymlicka (cfr. 1989a, pp. 11-13; 1990, pp. 203-204; 1995, pp. 81-82).

Antes de pasar a la reconstrucción y crítica de estas propuestas, quisiera hacer algunas...

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