Neoliberalismo y migración: paraguayos en Argentina en los noventa

AutorGerardo Halpern
CargoUniversidad de Buenos Aires.
Páginas67-82

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Introducción

Cada 1 vez que se habla de la cuestión migratoria se está ante un fenómeno altamente codificado por el Estado y por el sentido común, lo que acarrea un problema inicial en esta temática: los discursos sociales respecto de los inmigrantes regionales suelen estar permeados por una esencialización y una serie de prejuicios más o menos alentados, producidos y reproducidos por el Estado y sus instituciones. Esto no implica considerar que el Estado posea un discurso monolítico u homogéneo sobre la cuestión, pero sí que ha definido políticas que han contribuido claramente a la construcción de una cuestión migratoria y, más aún, de una problemática inmigratoria: uno de los terrenos donde más evidente ha sido la violencia simbólica y las formas de codificación del proceso social.

La historia de Argentina exhibe procesos de construcción de alteridades que se van modificando o reapareciendo a lo largo del tiempo, no por una razón teleológica sino, en todo caso, por coyunturas específicas. Los inmigrantes, en particular los limítrofes (básicamente los provenientes de Bolivia y Paraguay) o regionales (si se incorpora aquí a los peruanos), aparecen construidos en las Page 68 últimas décadas como grupos estigmatizados, como un "otro" respecto de una sociedad "nacional" de la que no forman parte plenamente.

La nación y la nacionalidad aparecen como delimitadores de las relaciones sociales cristalizadas en alteridades sistemáticas frente a las que se elaboran distintos tipos de políticas que responden a las formas que asume el proceso de acumulación de capital en Argentina en diferentes momentos históricos tanto como a los modos que asume el conflicto social en una sociedad estructurada con base en relaciones de clase.

Por ello, en el presente se destaca el papel del Estado en la formación, activación y administración de los marcos de interpretación respecto de los grupos sociales, en tanto generador, ejecutor y administrador de, entre otros, los campos jurídico y laboral, fundamentales para comprender no sólo el modo en que se producen las delimitaciones, sino también que las mismas se inscriben en relaciones de poder en las que el agente por excelencia (por poseer la capacidad monopólica del uso de la violencia, física y simbólica) es precisamente el Estado.

Así, la producción de un grupo social, como aquí se considera que se construye a los paraguayos en Argentina, no parte de una relación social de intercambio entre iguales acerca de la producción de identidades y alteridades, sino que, primeramente, es el resultado de formas de articulación social en las que las relaciones de poder y de desigualdad operan como estructuras estructurantes de los modos de interpretación social. Siguiendo a Bourdieu,2 las formas de clasificar las relaciones sociales están subsumidas en la distribución desigual de los capitales con que los agentes disputan el poder en cada uno de los campos en los que se desempeñan; por ende, los lugares que ocupan en cada uno de ellos están, desde el inicio, regulados por las diferentes lógicas de poder que se han construido a lo largo de su historia. Dentro de esos campos, las reglas del juego no son la consecuencia de un consenso democrático igualitario, sino el resultado de procesos históricos de acumulación de capital -de distinto tipo- por parte de los sectores en pugna.

Partiendo de esta base, la identificación de "inmigrantes" como tales (y de los regionales en particular) implica la identificación de posiciones sociales específicas para agentes sociales específicos, de acuerdo con reglas de juego y con márgenes de disputa específicos. La activación de estos mecanismos supone, por un lado, un criterio histórico y uno cultural y, por el otro, la determinación que ambos criterios imponen sobre las formas de percepción del mundo y la vida en forma de habitus, es decir, formas de estructuración y de incorporación de la realidad social. Page 69

Antecedentes legales

Si bien no forma parte de los objetivos de este trabajo analizar los modos en que las disrupciones al proyecto de ser Europa en América fueron "resueltas" por el Estado argentino, sí nos interesa destacar cómo la figura del buen inmigrante europeo se fue construyendo como una representación de un sueño en contraposición a la ulterior pesadilla del mal inmigrante, visión hegemónica respecto de, entre otros, los latinoamericanos. Una constante de esa construcción puede ser rastreada en el artículo 25 de la Constitución nacional de 1853 (reproducido en la reformada de 1994), en la Ley Avellaneda (817 de 1876) y en la Ley de Residencia (4.144 de 1902). Sin embargo, no es sino hasta la década de 1960 cuando se empiezan a observar formas legales dirigidas básicamente a los "limítrofes" y, por cierto, con un tinte restrictivo o represivo: el Decreto Ley 4805/63 define por primera vez "ilegales por ingreso (quienes entran por puntos no autorizados o eludiendo controles) e ilegales por permanencia (quienes permanecen en el territorio argentino luego de vencido el plazo de permanencia autorizado)".3 A partir de ello, se verifica el inicio de un endurecimiento de cada una de las instancias de la legislación y la institución de categorías migratorias que hoy estructuran la cuestión.

Durante el gobierno de facto de Onganía (1966-1969), esto se plasma con el Decreto Ley 17.294/67, "Represión de la inmigración clandestina", y del 18.235/69, "Ley de expulsión de extranjeros indeseables". Un año después, "el decreto 46/70 fija políticas nacionales, y entre ellas las referidas a la inmigración: 'impulsar la inmigración de carácter selectivo, procurando mantener la actual composición étnica de la población -es decir, reforzar la naturaleza latina del pueblo argentino- y teniendo en cuenta los requerimientos de desarrollo y seguridad'".4

En 1981, la sanción del Decreto Ley 22.439, en la última dictadura militar (1976-1983), plasma una nueva Ley de Migraciones (derogando la 817), la que, nacida según la Doctrina de Seguridad Nacional y la hipótesis de conflicto internacional con países de frontera, condiciona la situación de los inmigrantes a un escenario de permanente "sospecha". La construcción del mismo como "invasivo" y como "culpable a no ser que se demuestre lo contrario", logrará plasmar la cuestión en el orden policial, manteniendo y profundizando a la vez lo que durante los sesenta se venía legislando en la materia.5 Page 70

Durante la presidencia de Alfonsín, la sanción del decreto 1434/87, que reglamenta la Ley 22.439, especificaba, en el artículo 15, a quiénes se les otorgaría residencia (precaria o temporaria): profesionales, técnicos o personal especializado requeridos por empresas o personas establecidas en el país; empresarios, hombres de negocios, artistas, deportistas; científicos, profesores, escritores o personas de especial relevancia en el orden cultural, social, político, etc.; migrantes con capital propio suficiente para el desarrollo de su actividad industrial, comercial, agropecuaria, minera o pesquera, circunstancia que se deberá acreditar debidamente a juicio de la autoridad de aplicación; religiosos pertenecientes a cultos oficialmente reconocidos; extranjeros que por sus condiciones o circunstancias personales singulares revistan un especial interés para el país; padres, hijos o cónyuges de argentinos o de residentes permanentes o temporarios o de las personas mencionadas en los incisos precedentes. Así, puede verse que "el inmigrante clásico, el que migra en busca de trabajo, no está comprendido. Las fronteras están virtualmente cerradas para los inmigrantes pobres".6

A su vez, la Dirección Nacional de Migraciones -DNM- (que tiene la potestad para interpretar y aclarar las disposiciones que fija la Ley de Migraciones y sus decretos reglamentarios), en su interpretación consideró que "corresponde valorar la situación de aquellos inmigrantes originarios de los países europeos, de los que han provenido mayoritariamente las corrientes inmigratorias que han servido de base al crecimiento y desarrollo de nuestra nación", y que "con los países aludidos nos unen lazos sanguíneos, similitud de costumbres, identidad de creencias, razones de por sí valederas para considerarlos comprendidos en el régimen de excepciones preceptuadas en el Art. 15 inc. f) del decreto 1434/87" (Res. 700/88).

Estos criterios se vieron agravados durante los noventa con las legislaciones que el gobierno de Menem promulgó en forma de decreto. De hecho, el 1023/94 establece, para la obtención de residencia, la aceptación de "trabajadores contratados siempre que la contratación se celebre por escrito". Además, excluye explícitamente el cuentapropismo y, a su vez, manifiesta como inhabilidad absoluta de admisión "permanecer ilegalmente en el país por más de 30 días corridos". En el Decreto 1117/98 se establece la imposibilidad de cambiar la categoría migratoria, lo que impide, de hecho, la regularización de la situación legal del inmigrante en el país. Apenas con la sanción de la nueva Ley de Migraciones, 25.871, a fines de 2003, se inicia un proceso de desaceleración de varios de estos criterios, aunque aún restringida por las lógicas y autonomías que posee la DNM y por el modo en que se consolidó en el sentido común lo operado por el Estado en esta materia durante las décadas anteriores. Page 71

Procesos migratorios y relaciones productivas en los noventa

Existe una correlación entre el progresivo avance de la legislación acerca de los derechos de los inmigrantes y el deterioro del sistema económico productivo nacional. Las políticas de los noventa -en estrecha relación con lo que ya se había consolidado con la última dictadura militartraen consigo una presión sobre la clase obrera, producto de una economía que se estructura a partir de una serie de transformaciones políticas y económicas que generan (como consecuencia -entre...

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