ACUERDO QUE OTORGA A LA LIC. NELIDA IVONNE SABRINA D�AZ TEJEDA, LA PATENTE DE NOTARIO SUPLENTE ADSCRITO A LA NOTAR�A P�BLICA N�MERO 29 DE LA PRIMERA DEMARCACION NOTARIAL, CON RESIDENCIA EN BUCER�AS, BAH�A DE BANDERAS, NAYARIT

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Ejecutivo.- Nayarit.

LIC. NEY GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, con la facultad que le confieren los artículos 1, 4 fracción III, inciso a), 65 de la Ley del

Notariado para el Estado de Nayarit, emito el presente acuerdo que tiene por objeto de conceder a la LIC. NELIDA IVONNE SABRINA DÍAZ TEJEDA LA PATENTE DE

NOTARIA SUPLENTE ADSCRITA A LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 29, DE LA

PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL CON RESIDENCIA EN BUCERÍAS, BAHÍA DE

BANDERAS, NAYARIT, al tenor de los siguientes;

C O N S I D E R A N D O S

  1. La Dirección Estatal del Notariado recibió la solicitud presentada por el Lic. Adán Meza

    Barajas, titular de la notaria publica número 29, de la Primera Demarcación Notarial, con residencia en Bucerías, Bahía de Banderas, Nayarit; con la facultad que le concede el artículo 47 de la Ley del Notariado para el Estado de Nayarit, proponiendo para ser asignado con el carácter de Notario Suplente adscrito a su notaria a la LIC. NELIDA

    IVONNE SABRINA DÍAZ TEJEDA.

  2. La Dirección Estatal del Notariado procedió a convocar a la profesional de derecho mencionada en el punto anterior, en virtud de la propuesta por el titular para ser asignado como notaria suplente adscrito a sus notaria, mismo que compareció por escrito acompañando la documentación que Ley del Notariado para el Estado de Nayarit le exige para el caso y al ser aceptada se procediera a fijar fecha para los exámenes teóricos y prácticos, a que debe estar sujeto.

  3. Calificada que fue la documentación correspondiente y aceptada que fue la solicitud, se procedió a señalar fecha y lugar para que tuviere verificativo el examen teórico y practico a que estaría sujeto y realizado que fue y obtenido su aprobación como reza en el acta que se levantó, se ordeno turnar el expediente formado al Gobernador Constitucional del Estado, para que extendiera la patente correspondiente, revisado que fuera el expediente y de no haber inconveniente alguno.

  4. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47 de la Ley del Notariado para el

    Estado de Nayarit, cada notario Titular le asiste el derecho a solicitar del ejecutivo se le asigne Notario Suplente Adscrito a su Notaría, quien se encargará de cubrir sus ausencias temporales y definitivas, de conformidad a esta Ley, cuando exista persona propuesta por el Notario Titular, ésta deberá someterse al examen previsto por la presente ley...

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