NEGATIVA ficta. El silencio de la autoridad fiscal en el procedimiento previsto en el artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación, no la actualiza. VIII-CASR-2OR-13

Páginas529-530
SALAS REGIONALES
Criterio Aislado
Revista Núm. 5, Mayo 2022 529
SEGUNDA SALA REGIONAL DE ORIENTE
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-CASR-2OR-13
NEGATIVA FICTA. EL SILENCIO DE LA AUTORIDAD FIS-
CAL EN EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCU-
LO 69-B, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO
LA ACTUALIZA.- En una interpretación a contrario sensu
del artículo 37, del Código Fiscal de la Federación, se en-
tiende que respecto a aquellas situaciones jurídicas que
no sean peticiones o instancias administrativas, la autori-
dad scal no está obligada a dar respuesta en el plazo de
tres meses, pues fuera de ello, existen de forma expresa
en la ley, los plazos y formas para que estas se lleven a
cabo. En ese orden de ideas, si el contribuyente se en-
cuentra en el desarrollo del procedimiento previsto en el
artículo 69-B, del Código Fiscal de la Federación, el cual
no es más que la posibilidad de desvirtuar la presunción
de operaciones inexistentes determinada por la autori-
dad hacendaria, y para ello ejerce su derecho para ma-
nifestar lo que a su interés convenga y aportar pruebas,
sin que la autoridad scal se pronuncie al respecto en el
plazo que indica el citado artículo 69-B, ello no implica la
conguración de una resolución negativa cta, dado que
el gobernado no se encuentra ejerciendo de manera uni-
lateral e independiente el derecho de petición instituido
en el numeral 37 del Código Fiscal de la Federación, sino
que está agotando una instancia derivada del procedi-

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