No se debe negar la devolución a una persona física porque el retenedor no la haya relacionado en su declaración informativa. Tesis del TFJFA

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El artículo 127, último párrafo, de la Ley del ISR establece lo siguiente:

127........................................

Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.

Conforme a la disposición citada, cuando las personas físicas presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deben retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa de 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna.

Al respecto, el artículo 86, fracción IV, de la misma ley estipula que las personas morales deben relacionar en una declaración informativa a las personas físicas a quienes les hayan efectuado retenciones de acuerdo con el párrafo anterior. A continuación se transcribe el artículo citado:

86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

  1. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales, la información correspondiente de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario anterior conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 127 de esta Ley.

    Por otra parte, el artículo 175 de la Ley del ISR dispone lo siguiente:

    175. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

    A su vez, el artículo 177 de la misma ley señala lo siguiente: 177........................................

    Contra el impuesto anual calculado en los términos de este artículo, se podrán efectuar los siguientes acredi-tamientos:

  2. El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario, así como, en su caso, el importe de la reducción a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta Ley.

  3. El impuesto acreditable en los términos de los artículos 6o., 165 y del penúltimo párrafo del artículo 170, de esta Ley.

    En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de este artículo, únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuarla compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido. Para los efectos de la compensación a que se refiere este párrafo, el saldo a favor se actualizará por el periodo comprendido desde el mes inmediato anterior en el que se presentó la declaración...

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