Necesidad de Unificar el Procedimiento Penal en México

AutorDr. Carlos E. Cuenca Dardón
CargoDoctor en Derecho, Director General de ALPES, Alianza para la Educación
Páginas28-31

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¿Qué razones suelen esgrimirse para mantener el estado de cosas actual: 34 códigos de procedimientos penales, 32 correspondientes a las diferentes entidades federativas, uno de corte federal y uno militar? Debemos expresar concretamente dos:

1) Una de origen político y es que esa gran diversidad está en función de la soberanía de los esta-dos, que se refleja en la posibilidad de que cada uno se dote de su propio código adjetivo y sustantivo en materia penal.

2) La otra razón es de corte sociológico, los códigos son diferentes en razón de que las circunstancias de cada una de las entidades del país son diferentes entre sí, no es posible comparar entre Nuevo León y Oaxaca, aunque se trate del mismo país; en Nuevo León hay un nivel educativo alto, 9-8 de acuerdo con las cifras del INEGI, en tanto que en Oaxaca es apenas de 6.9.1 En la primera entidad hay, por lo menos, la apariencia de uniformidad cultural, en tanto que la segunda es un enorme mosaico de culturas, lenguas2 y costumbres que dificultan mucho la comunicación y la formación de consensos mínimos.

Estas diferencias tan sólo puntualizan los extremos previstos para dos estados que se pueden considerar como situadas en los polos del país: Nuevo León corresponde al norte industrializado, con una escasa presencia de culturas y población indígena originaria (no se habla mucho de los indígenas que han llegado al estado por migración, en busca de oportunidades para el desarrollo), y el sureste rural, de montaña, con economía básicamente de autocon-sumo muy precaria, que es más bien, expulsar la población. Sin embargo, fuera de esos extremos geográficos, pueden establecerse diferencias significativas también entre entidades relativamente cercanas, como por ejemplo, entre el Distrito Federal y el Estado de México y dentro de ellas, diferencias fuertes, como los municipios del Estado de México conurbados con el Distrito Federal y los alejados, colindantes con Michoacán o Guerrero. De tal forma que la diversidad cultural, en teoría, debería reflejarse en la diversidad de contenidos normativos, esto es, el código penal y el código de procedimientos penales de Oaxaca deberían corresponder de manera puntual a ese pluralismo cultural.

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Sociológicamente es muy justificable la diferencia de normas. Desde la época de Aristóteles se planteaba la diferencia existente entre los pueblos y las culturas, no solamente en lo que pudiéramos denominar simplemente como diferentes cultos y dioses (Griegos y Romanos compartían en apariencia varios de los dioses, pero la forma en que les rendían culto y el peso que tenían para ellos era distinta).

El propio Montesquieu ya en el siglo XVIII había expresado la diferencia de los temperamentos de las per-sonas en atención de los lugares en los cuales vivían, de lo que se infería que la ley no puede ser la misma para un lugar y para otro. En la dimensión antropológica, la diferencia se justifica, más allá de las razones geográficas o climáticas, por la cultura, no se perciben de la misma forma las conductas en un lugar y en otro, lo que se observa con indiferencia en una sociedad, puede ser motivo de una reacción social penal muy fuerte en otra, de tal manera que deben atenderse esas...

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