¿Es necesario que en los recibos de honorarios se incluya la firma del contribuyente que los expide?

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Laboro como auxiliar contable de una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR. Al revisar el rubro de pagos por concepto de servicios personales independientes, me percaté de que en algunos meses los recibos de honorarios que amparan ese gasto no están firmados.

Lector de Puebla, Puebla

Pregunta

¿Es necesario que en los recibos de honorarios se incluya la firma del contribuyente que los expide?

Respuesta

Las personas que prestan un servicio personal independiente están obligadas a expedir comprobantes que incluyan los requisitos fiscales señalados en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y en la regla 2.4.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004-2005; adicionalmente, hasta el 17 de octubre de 2003, el primer párrafo del artículo 103 del Reglamento de la Ley del ISR establecía lo siguiente:

Los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 88 de la Ley, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación; dichos comprobantes deberán además, ser firmados por quien los expide y, en su caso, señalar la clave en el registro de afiliación patronal en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

La referencia a la fracción III del artículo 88 citado en el párrafo transcrito, corresponde a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2001; en ella se indicaba que era obligatorio para las personas físicas con ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, expedir...

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