De la Necesaria Potencialidad del Estudio del Constitucionalismo Local en el Federalismo Mexicano

AutorAna Ley Flores Sánchez
CargoJueza de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en 'El Rincón' Tepic, Nayarit
Páginas66-71
66 | Foro Jurídico
EN LA OPINIÓN DE
De la Necesaria Potencialidad del
Estudio del Constitucionalismo
Local en el Federalismo
Mexicano
En el Acta Constitutiva de la Federación
Mexicana de 1824 y en la Constitución del
mismo año se puede empezar a vislumbrar
la problemática que causó el hecho de que
el federalismo mexicano sea una mala
calca del Constituyente de Filadelfia de
1787, ya que no respondió al contexto de un
federalismo puro.
Las dificultades
originadas por
los numerosos
movimientos
políticos y militares,
los cambios de gobiernos,
las intervenciones de países
extranjeros, las constantes
ambiciones tanto personales
como de grupo en la lucha por
el poder que a lo largo de su
historia ha padecido nuestro
país, han dado como resultado
el constante debilitamiento
de la institucionalización y
efectividad del modelo federal
establecido por primera vez
en el Acta Constitutiva de
la Federación Mexicana de
1824 y, posteriormente, en la
Constitución del mismo año de
nuestra joven e independiente
República mexicana. De tales
documentos constitucionales
se puede empezar a vislumbrar
la problemática que causo el
hecho de que el federalismo
mexicano como decisión
fundamental sea una mala
calca del Constituyente de
Filadelfia de 1787,1 ya que no
respondió al contexto de un
federalismo puro, cuyo proceso
formativo se desarrolla en tres
6
1 La Constitución norteamericana es considerada por un mayoritario número de
grandes constitucionalistas como el primer documento escrito en la historia
de la humanidad, en donde en un primer momento se fijaron las reglas de la
legitimación del poder y sus límites, y en el que años después a partir de lo
que se conoce como las 26 enmiendas, se establecieron los derechos de los
gobernados. Con la Constitución de 1787 nace lo que hoy conocemos como
Estado federal, en donde la soberanía reside en el pueblo.
Por Ana Ley Flores Sánchez
Jueza de Distrito en Materia de Procesos
Penales Federales en “El Rincón” Tepic, Nayarit.

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