Acuerdo por el que autoriza al Síndico Municipal y al Secretario de Administración con la participación de la Directora del Instituto Municipal de Capacitación para suscribir un Convenio de Colaboración entre el Municipio y la persona moral denominada Investigaciones y Estudios Superiores de Querétaro, S.C., con denominación comercial Universidad Anáhuac Querétaro, División Posgrado y Extensión, Municipio de Querétaro, Qro.

28 de junio de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6651
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA
FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en sesión ordinaria de Cabildo, celebrada el 11 de junio de 2013, el Ayuntamiento de Querétaro aprobó, por
unanimidad de votos, en el punto 3.4.2 del Orden del Día, el Acuerdo por el que autoriza al Síndico Municipal y al
Secretario de Administración con la participación de la Directora del Instituto Municipal de Capacitación para suscribir
un Convenio de Colaboración entre el Municipio y la persona moral denominada Investigaciones y Estudios
Superiores de Querétaro, S.C., con denominación comercial Universidad Anáhuac Querétaro, División Posgrado y
Extensión, el que textualmente señala:
“DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 2, 3, 30 FRACCION XVIII, 31 FRACCIÓN VIII, 38 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 3, 4, 74 ÚLTIMO PÁRRAFO DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE
QUERÉTARO; 14 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1. En términos de lo establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los Municipios están dotados de autonomía, poseen personalidad jurídica y patrimonio propio y el
Ayuntamiento, como órgano de gobierno del mismo, se encuentra facultado para aprobar las disposiciones
administrativas de carácter general que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de
su competencia.
2. Los ayuntamientos podrán celebrar convenios con otros municipios, con el Estado y con los particulares, a fin
de coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las
funciones que les correspondan, o para cualquier otro aspecto del índole administrativo, que requiera de auxilio
técnico u operativo, conforme lo establecido en la fracción XVIII del artículo 30 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro.
3. Acorde a lo estipulado en el artículo 31 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, el
Presidente Municipal tiene facultad para celebrar, a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, los actos,
convenios y contratos necesarios para el mejor desempeño de las funciones municipales y la eficaz prestación
de los servicios a su cargo.
4. Mediante oficio IMC/206/2013 de fecha 26 de abril de 2013, la Directora del Instituto Municipal de Capacitación,
licenciada María Soledad Solana Ramírez, hizo llegar a la Secretaría del Ayuntamiento la propuesta de
Convenios de Colaboración que se pretenden celebrar entre el Municipio de Querétaro y diversas
instituciones educativas de nivel superior, siendo una de ellas la Universidad Anáhuac Querétaro,
División Posgrado y Extensión, el cual tiene por objeto establecer las bases de colaboración para el
desarrollo académico de los trabajadores del municipio y de sus hijos o cónyuges, mediante la
implementación de programas de becas para estudiar alguno de los cursos y diplomados del área de
extensión con un 20% de descuento y un 5% adicional en pagos de contado, servicios de consultoría
(negocios en general, fiscal, legal, contable, etc.) con un costo preferencial, y programas de posgrados
con un 20% de descuento, adicionando un 4% en pronto pago, al cubrir seis mensualidades de contado,
formándose para tal efecto el expediente número CEC/204/DPC/2013.
5. La celebración de esta clase de convenios de colaboración, resulta favorable para fortalecer el índice de
desarrollo humano, mejorando la capacidad profesional de los trabajadores del municipio y sus familias, lo que
se plantea como uno de los objetivos plasmados en el Plan Municipal de Desarrollo 2012-2015, en el eje 5,

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