Acuerdo por el que se faculta al Presidente Municipal, al Síndico, con la participación del Secretario de Administración y del Secretario de Desarrollo Sustentable, para que celebren conjuntamente, en representación del Municipio de Querétaro un Convenio de Coordinación en Materia de Mejora Regulatoria con el Ejecutivo Federal, por conducto de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) y el Estado de Querétaro.

20 de diciembre de 2013 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12829
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCION IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el 12 de noviembre de 2013, el Ayuntamiento de
Querétaro, tomó en el punto 3.5, apartado 3.5.1 del orden del día, por unanimidad de votos de los integrantes
presentes, el Acuerdo por el que se faculta al Presidente Municipal, al Síndico con la participación del
Secretario de Administración y del Secretario de Desarrollo Sustentable, para que celebren conjuntamente, en
representación del Municipio de Querétaro un Convenio de Coordinación en Materia de Mejora Regulatoria con
el Ejecutivo Federal, por conducto de la comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) y el Estado de
Querétaro, el cual textualmente señala:
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 20, 22 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN
POLITICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 2, 5, 6 , 21 FRACCIÓN I Y 25 DE LA LEY ORGANICA DEL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERETARO; 69 INCISOS E Y G DE LA LEY FEDERAL DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; 2 APARTADO C, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE
LA SECRETARÍA DE ECONÓMIA Y 9 FRACCIÓN XXXIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN
DE MEJORA REGULATORIA 3, 30, FRACCIÓN XVIII, 31 FRACCIÓN VIII Y 38 FRACCIÓN V, DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 14 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y:
CONSIDERANDO:
1. En términos de lo que establece el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Municipios están dotados de autonomía y patrimonio propio y los Ayuntamientos
se encuentran facultados para emitir disposiciones administrativas de carácter general dentro de su
respecto ámbito de competencia.
2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro,
la representación legal de los municipios corresponde al Ayuntamiento, quien la ejercerá a través del
Síndico o delegándola a favor de terceros mediante acuerdo expreso. Por tanto, el Ayuntamiento es
competente para designar la persona o personas que puedan celebrar actos jurídicos a su nombre.
3. En atención a lo dispuesto por el artículo 31 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro, corresponde a los Presidentes Municipales como ejecutores de las determinaciones de los
Ayuntamientos: celebrar a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, los actos, convenios y contratos
necesarios para el mejor desempeño de las funciones municipales y la eficaz prestación de los servicios,
ajustándose a la normatividad aplicable. De igual manera el acuerdo de Cabildo de 1º de octubre de
2012, autoriza al Presidente Municipal para que en representación del Municipio de Querétaro realice los
actos jurídicos y administrativos necesarios para acceder a los recursos de la Federación.
4.- Igualmente de acuerdo a la fracción I del Artículo 30, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Querétaro, los Ayuntamientos son competentes para: Aprobar los bandos de policía y Gobierno,
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación
ciudadana y vecinal.

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