Naturaleza jurídica de las reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior que emite la Secretaría de Economía

AutorGerardo Jaramillo Vázquez
CargoMiembro de la Comisión de Comercio Exterior del Colegio de Contadores Públicos de México, AC
PáginasB9-B10

Introducción

Históricamente, el individuo o empresa vinculado a operaciones de comercio exterior ha estado acostumbrado a utilizar o a padecer las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior emitidas por la SHCP.

Numerosas discusiones y debates se han organizado acerca de la naturaleza jurídica de aquéllas, principalmente en lo concerniente a la aplicación estricta de los artículos 33 y 35 del CFF.

Sin embargo, poco se ha escrito y menos aún analizado acerca de las Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior expedidos por la SE.

En esta colaboración se comentan los tópicos fundamentales de dichas reglas. Sobra decir que el enfoque de este análisis persigue la claridad y concreción de conceptos en aras de evitar dispersiones y desviaciones innecesarias.

Naturaleza jurídico-fiscal

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal encomienda a la SE la formulación de políticas públicas en el ámbito de sus competencias, entre las que destaca el comercio exterior; lo que pretende hacer a través de una serie de instrumentos, entre ellos, las reglas y los criterios motivo del presente comentario.

Asimismo, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo obliga a que tales disposiciones sean publicadas en el DOF.

Además de lo anterior, lo realmente rescatable en el ámbito jurídico relacionado con las reglas y los criterios señalados se ubica en el artículo 5o., fracción XII, de la LCE, que en lo medular cita como facultad de dicha dependencia la de emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia.

Igualmente, el artículo 5o. del Reglamento Interior de la SE establece como facultad indelegable de su titular la de emitir los mencionados criterios y reglas.

Hasta este punto, valdría la pena destacar que acorde con la conocida supremacía de normas, las reglas y los criterios de la SE se colocarían en el orden que a continuación se enuncia:

  1. CPEUM.

  2. Tratados internacionales.

  3. Leyes federales (se debe recordar que el comercio exterior es de jurisdicción federal).

  4. Reglamentos-decretos.

  5. Acuerdos administrativos (ubicación).

  6. Resoluciones-reglas.

  7. Circulares.

    La relevancia de este...

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