Nacionalidad y nacionalidade$

AutorVíctor Emilio Corzo
CargoDoctor en Derecho y diplomático de carrera experto en Derecho internacional
Páginas36-38
36 El Mundo del Abogado
DERECHO EN EL MUNDO
Víctor Emilio Corzo*
Jurídicamente hablando, no existe ningún de-
recho a migrar. Como se reconoce en el Pacto
Mundial para la Migración Segura, Ordenada y
Regular, los Estados cuentan con el derecho sobera-
no para determinar su política migratoria nacional y
regular la migración dentro de su territorio con base
en los parámetros del Derecho internacional.
Se ha señalado, de forma equivocada, que el
artículo 12(2) del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, al establecer que “toda persona
tendrá derecho a salir libremente de cualquier país,
incluso del propio”, consagra el “derecho humano
a migrar”. A pesar de que se tiene el derecho a salir
de cualquier país, en ningún instrumento inter-
nacional se reconoce derecho alguno a ingresar o
permanecer en el territorio de un Estado diferente
al de la nacionalidad de la persona.
De aquí la necesidad de distinguir a los migran-
tes de los peticionarios de refugio, ya que estos
últimos sólo son a quienes el Derecho internacional
les ofrece una protección especial. Sólo en los casos
de refugio y asilo surgen ciertas obligaciones para
el Estado extranjero: recibir a las personas en caso
de calificar como refugiados o asilados, o si deci-
de declinar la protección a quienes se lo solicitan,
retornarlos a un tercer Estado seguro (donde su in-
tegridad no corra peligro), si es que las condiciones
individuales de cada caso lo ameritan.
Bajo este escenario podemos apreciar cómo la
nacionalidad —hoy más que nunca— es la llave que
abre las puertas de los reinos.
En materia de nacionalidad existen dos temas
relevantes actuales que vale la pena comentar: el
Nacionalidad
y nacionalidade$
primero, relacionado con México, acerca de la
resolución de la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación sobre la contra-
dicción de tesis 212/2019, y el segundo, sobre las
tendencias mundiales bajo las cuales existe la
posibilidad de comprar un pasaporte extran-
jero y, en consecuencia, la nacionalidad de un
tercer Estado.
SCJN: contradicción de tesis 212/2019
En noviembre de 2019 la Corte determinó que
solamente podrá transmitirse la nacionali-
dad mexicana a la primera generación que
nazca en el extranjero. Durante ese mes, la
segunda sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación aprobó el proyecto de sentencia
preparado por la ponencia del ministro Javier
Laynez Potisek respecto de la contradicción de
tesis 212/2019, derivada de los criterios dispa-
res que emplearon los integrantes del Primer
Tribunal Colegiado en Materia Administrati-
va del Primer Circuito y el Segundo Tribunal
Colegiado en Materias Penal y Administrativa
del Decimoséptimo Circuito, en relación con la
transmisión de la nacionalidad mexicana en el
extranjero. Esta sentencia pone fin a un criterio
errado, vigente desde noviembre de 2013,
según el cual —como se relató en la edición de
marzo de 2018— la transmisión de la nacionali-
dad mexicana terminaba siendo ad infinitum.
Bajo la interpretación del Primer Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa del Pri-
mer Circuito, en el amparo en revisión 226/2013,

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