Nación, nacionalidad y traición

AutorTonatiuh Guillén López

Nuestra Carta Magna en esencia es producto de los diputados constituyentes de 1916-1917 y fue elaborada dentro de un ambiente político de radical nacionalismo, reflejado a lo largo de su texto y en particular, de manera enfática, en las definiciones sobre la nacionalidad, es decir, en los principios que determinan quiénes somos las y los mexicanos, integrantes de la Nación.

Predominó en aquella coyuntura una firme visión protectora de la patria, para evitar influencias extranjeras que pudieran imponerse a los intereses nacionales. El siglo XIX nos había demostrado lo devastador de las invasiones extranjeras, como la de Estados Unidos y la de Francia, además de otras negativas injerencias.

De esta manera no fue casualidad el ímpetu nacionalista de la Constitución promulgada en 1917. La nacionalidad mexicana y sus criterios se definieron de manera estrecha, para evitar que por la vía de la nacionalidad pudieran filtrarse intereses extranjeros. Incluso se dudaba que los hijos de mexicanos nacidos en el extranjero pudieran tener el mismo compromiso patriótico que alguien nacido en el territorio. Se dudaba también de los extranjeros, que si bien podían naturalizarse como mexicanos, tenían sus derechos políticos restringidos y negado su acceso a cargos en el poder político.

Estos principios dictados por la versión original de la Constitución han ido variando mediante sucesivas reformas, especialmente a los artículos 30, 32 y el 37. Sin embargo, a pesar de los ajustes, el original espíritu nacionalista aún pervive y se refleja en determinadas prohibiciones, como las establecidas por el artículo 32, reformado en el año de 1997.

Después de reconocer el conflicto de interés que pudiera surgir debido a la doble nacionalidad, dice el artículo: "El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión".

El artículo 32 estableció un dique que impide conflictos de interés -intereses entre naciones, evidentemente- que pudieran surgir con la doble nacionalidad, que precisamente en el año de 1997 fue posibilitada para las y los mexicanos por nacimiento. Antes de ese año, no había necesidad de esta previsión, pues la doble nacionalidad estaba prohibida. A partir de entonces se reconoció la doble...

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