Nacimiento, evolución y situación actual del IDE

AutorRaúl Jorge Yáñez Rodríguez
CargoConsultor fiscal independiente
PáginasA15-A20

A casi dos años de existencia del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) conviene reflexionar sobre la exposición de motivos que sustentó su creación, los principales objetivos que persigue, los niveles de recaudación que ha logrado, los beneficios adicionales que para la autoridad hacendaria ha significado y las reformas 2010.

Sin embargo, antes de abordar propiamente el tema del IDE, surge la interrogante sobre la forma en que otros países de la región han enfrentado la necesidad de ampliar la gama de impuestos dentro de sus sistemas tributarios mediante operaciones a través del sistema financiero.

Impuestos a las transacciones financieras en otros países

En la actualidad, ocho países de América Latina, a fin de obtener recursos en época de crisis de forma simple y a bajo costo, han establecido impuestos que gravan generalmente los débitos y los créditos producidos en las entidades financieras, a saber:1


País Nombre del impuesto
Argentina Impuesto al débito y crédito bancario y otras operatorias
Bolivia Impuesto a las transacciones financieras
Brasil Contribución provisoria sobre el movimiento o transmisión de valores y créditos de naturaleza financiera
Colombia Gravamen a los movimientos financieros
Ecuador Impuestos a la circulación de capitales
Perú Impuesto a las transacciones financieras
República dominicana Impuesto sobre los cheques
Venezuela Impuesto a las transacciones financieras de entidades jurídicas y entidades económicas sin personalidad juridica

De tal suerte que cuando las autoridades fiscales de ciertos países no son capaces de generar los recursos mínimos exigidos para equilibrar su situación fiscal, han recurrido a gravar las transacciones financieras, utilizando a las entidades financieras como agentes de recaudación. Se busca además tener acceso a las cuentas bancarias de los contribuyentes, a fin de descubrir prácticas de evasión, especialmente en el ISR (o su equivalente en dichos países latinoamericanos).

Un objetivo particular de esta clase de gravámenes se dio en Venezuela, cuando en 2002 se instrumentó el impuesto al débito bancario, para allegar de recursos al fisco al mermar los ingresos petroleros.

En términos generales, estos gravámenes mantienen tasas bajas, ya que si la tasa se incrementa, los contribuyentes tienden a evadir este gravamen, por lo que el uso de dinero en efectivo, en lugar de cheques o transferencias electrónicas, podría constituirse en una tendencia generalizada.

Este recuento introductorio pretende asentar que diversos países latinoamericanos, en vez de gravar los depósitos en efectivo, se han enfocado en establecer impuestos sobre las transacciones bancarias, no en efectivo, sino mediante cheques y transferencias electrónicas. En oposición, México optó por incluir dentro del sistema tributario el gravamen sobre los depósitos en efectivo.

Nacimiento del IDE en México

Se puede señalar el 20 de junio de 2007 como la fecha en que comienza el proceso legislativo2 que daría vida a lo que hoy conocemos como IDE. Desde el 27 de junio hasta el 1 de agosto de ese año, la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de diputados celebró 15 reuniones de trabajo con diversos sectores económicos, sociales y académicos del país,3 a fin de determinar la viabilidad y oportunidad del proyecto del nuevo gravamen.

Poco más de tres meses de análisis y discusión fue lo que requirieron ambas cámaras del Congreso de la Unión para aprobar la creación de tal impuesto, lo que denota la voluntad y concurrencia armónica de los poderes Ejecutivo y Legislativo4 en la creación del IDE.

Así las cosas, la Ley del IDE fue publicada en el DOF el 1 de octubre de 2007, y aunque formó parte de las reformas fiscales de 2008, su aplicación comenzó hasta el 1 de julio de 2008,5 concediéndose así un vacatio legis de seis meses, el cual resultó necesario por las implicaciones financieras que para los contribuyentes acarrearía el nuevo gravamen, amén de que el sistema financiero realizó una serie de adecuaciones a sus sistemas informáticos.

Como parte del proceso legislativo, hubo no sólo modificaciones a la propuesta original del Ejecutivo Federal, sino hasta se cambió el nombre al gravamen.

De impuesto contra la informalidad a impuesto a los depósitos en efectivo

En el proyecto original,6 el IDE no era denominado así, sino impuesto contra la informalidad (ICI). No es posible mencionar simplemente que se le cambió de nombre (de ICI a IDE), sino que es preciso atender las consideraciones que motivaron tal modificación.

Una de las funciones principales de este impuesto es identificar a aquellas personas que omitan total o parcialmente el pago de alguna contribución; por ello la nomenclatura original de ICI. Empero, en su revisión, la Cámara de diputados7 consideró conveniente denominarle IDE en virtud de que el objeto del impuesto sería la realización de depósitos en efectivo, existiendo así congruencia entre la denominación del impuesto y su objeto.

Bajo una perspectiva meramente académica y con el único propósito de comprender mayormente la naturaleza de este impuesto, se pueden clasificaren dos grandes grupos a los sujetos del IDE: personas que operan dentro de la economía informal, quienes a pesar de noestar dados de alta ante Hacienda y por ende, no pagar los principales impuestos directos (como el ISR y el IETU), sí reciben depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias,8 y por otra parte, aquellos contribuyentes registrados ante el RFC, mismos que aunque operan en la formalidad, no por ello se ven libres de recibir depósitos en efectivo.9

El originalmente llamado ICI se enfocó sobre todo en el primer grupo (la economía informal), pero se hizo manifiesto que no solamente se gravaría a ellos, sino a todo aquel sujeto (persona física o moral) que recibiera depósitos en efectivo,10 sin importar si el titular de la cuenta aperturada en el sistema financiero opera dentro de la economía informal o aun en la formal.

  1. La evasión fiscal que se incrementó en más de 15% desde mediados de 2005.

  2. Las actividades informales responden de gran parte de dicha evasión fiscal.

  3. Algunas personas, tanto físicas como morales, inscritas o no ante el RFC, obtienen ingresos que no declaran al fisco y por los que deberían pagar impuestos, o bien, se encuentran registradas pero declaran encontrarse en suspensión de actividades.

En consecuencia, se propuso el IDE como un tributo complementario del ISR, de lo cual se desprenden dos consecuencias a destacar:

Aunque resulta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR