La mutación del artículo 16 de la CPEUM , en el caso de los actos de fiscaliación de la autoridad administrativa

AutorLic. Rigoberto Reyes Altamirano
Páginas1-10
La mutación del artículo 1 6 de
la CPEUM , en el caso de los
acos de scaliacin de la
autoridad administrativa
ØLIC. RIGOBERTO REYES ALTAMIRANO
Introducción
Angel Caballero,1 sobre el origen de la mutación constitu-
cional señala: “el conocimiento y comprensión de la rea-
lidad constitucional y su interacción con la constitución
explica en gran medida el fenómeno de las mutaciones”,
o “modificaciones tácitas de la constitución”, como las
llama Mortati. Bajo esa línea de pensamiento, por me-
dio de la presente investigación abordamos el tema de la
mutación constitucional que se realiza, no a través de la
reforma escrita, sino por medio de la interpretación a car-
go de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En específico, invocamos las jurisprudencias que se han
sustentado en torno de la visita domiciliaria y su relación
con el cateo, que se contiene en el artículo 16 de la CPEUM.
Su texto, en la parte que se analiza, es como sigue:
16. Nadie puede ser molestado en su persona, fami-
lia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud
de mandamiento escrito de la autoridad competente,
que funde y motive la causa legal del procedimiento.
En los juicios y procedimientos seguidos en forma de
juicio en los que se establezca como regla la orali-
dad, bastará con que quede constancia de ellos en
cualquier medio que dé certeza de su contenido y del
cumplimiento de lo previsto en este párrafo.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(párrafo once)
En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judi-
cial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Públi-
co, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse,
la persona o personas que hayan de aprehenderse
y los objetos que se buscan, a lo que únicamente
debe limitarse la diligencia, levantándose al con-
cluirla, un acta circunstanciada, en presencia de
dos testigos propuestos por el ocupante del lugar
cateado o en su ausencia o negativa, por la autori-
dad que practique la diligencia.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(párrafo dieciséis)
1CONSTITUCION Y REALIDAD CONSTITUCIONAL,Editorial Porrúa, SA, México 2005, páginas 81 y 83.
La autoridad administrativa podrá practicar visitas do-
miciliarias únicamente para cerciorarse de que se han
Colaboraciones
JURIDICO
FISCAL
D1
1a. quincena
mayo 2023
Jurídico 967.indd 1 18/04/23 9:34

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