Acuerdo del Consejo Municipal de San Joaquín del Instituto Electoral de Querétaro, por el que se aprueba la integración de las mesas directivas de casilla, presentada por la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Capacitación Electoral.

12 de octubre de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13485
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SAN JOAQUÍN, DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, POR EL
QUE SE APRUEBA LA INTEGRACIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA, PRESENTADA POR LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE EDUCACIÓN CÍVICA Y CAPACITACIÓN ELECTORAL.
ANTECEDENTES
I. En fecha doce de septiembre de mil novecientos noventa y seis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversos preceptos de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, otorgándosele al Instituto Electoral de
Querétaro, el rango constitucional como organismo público, se le reconoce como autoridad en la materia,
autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño;
II. En fecha cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley Electoral del Estado de Querét aro; la cual tiene por objeto
regular lo relativo a los derechos político-electorales y las obligaciones de los ciudadanos, así como los derechos y
las obligaciones de los partidos políticos con registro en el estado; confiriéndole al Instit uto Electoral de Querétaro
autoridad independiente y autónoma, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para la
renovación de los cargos de elección popular en el Estado y vigilar el cumplimiento de las disposiciones conten idas
en la ley de la materia;
III. En fecha trece de noviembre de dos mil siete, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto
mediante el cual se reforma el primer párrafo del artículo 6°, se reforman y adicionan los artículos 41 y 99; se
reforma el párrafo primero del artículo 85; se reforma el párrafo primero del artículo 108, se reforma y adiciona la
fracción IV del artículo 116; se reforma el inciso f) de la fracción V de la Base Primera el artículo 122; se adicionan
tres párrafos finales al artículo 134; y se deroga el párrafo tercero del artículo 97, todos de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, el Artículo Sexto Transitorio del Decreto antes citado, establece que
las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán adecuar su legislación
aplicable conforme a lo dispuesto en dicho decreto, a más tardar en un año a partir de su entrada en vigor; en s u
caso, se observará lo dispuesto por el artículo 105, fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
IV. El día treinta y uno de marzo de dos mil ocho, se promulgó y publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” la Constitución Política del Estado de Querétaro, en su artículo 32 se
ratifica lo contenido por el artículo 15 de la anterior Constitución: “El Instituto Electoral d e Querétaro, es un
organismo público autónomo, será la autoridad competente para la función estatal de organizar las elecciones
locales.”;
V. Atendiendo el Artículo Sexto Transitorio referido en el antecedente III, fue promulgada la Ley que reforma,
deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado, publicada en el Periódic o Oficial del
Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” en fecha once de abril de 2008;
VI. Adicional a lo anteriormente expuesto, en fecha trece de diciembre de dos mil ocho, fue publicada la Ley que
reforma la Ley Electoral del Estado de Querétaro;
VII. El Instituto Electoral de Querétaro, por disposición del ordenamiento citado en los antecedentes anteriores,
tiene su domicilio en la capital del Estado y ejerce sus funciones en todo el territorio del mismo, para tales efectos
cuenta con órganos de dirección y operativos dentro de la siguiente estructura: a) Consejo General; b) Dirección
General; c) Consejos Distritales; d) Consejos Municipales; y e) Mesas Directivas de Casilla;
VIII. El Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, es el órgano superior de dirección del Instituto,
responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así
como velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad y objetividad rijan
todas las actividades de los organismos electorales;
IX. En fecha veintiuno de marzo de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro aprobó la
integración de los consejos distritales y municipales, en términos de lo previsto por los artículos 102, fracción I y
103, fracción I de la ley electoral vigente, a propuesta de su Director General;

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