Multas establecidas en el Código de Comercio. Se actualizan sus montos para 2016

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En el DOF del pasado 24 de diciembre, la SE publicó el " Acuerdo para la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067-Bis fracción II; 1253 fracción VI; 1339, 1340 y 1390-Bis-33 del Código de Comercio", mismo que entró en vigor el día de su publicación en el DOF.

El acuerdo establece los montos actualizados, los cuales se muestran enseguida:

Artículo del Código de Comercio Importe ($) Descripción
1067-Bis, fracción II 6,896.29 Multa utilizada como medida de apremio por parte del juez para hacer cumplir sus determinaciones en un juicio mercantil.
1253, fracción VI 3,448.14 Sanción a peritos omisos dentro del término de ofrecimiento de pruebas en un juicio mercantil.
1339 574,690.47 Monto para determinar si son irrecurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios.
1340 574,690.47 Importe para determinar si una apelación no procede en juicios mercantiles.
1390-Bis-33 2,298.76 a 5,746.90 Multa a quien no acuda sin justa causa calificada por el juez a un juicio oral mercantil.

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