¿Es deducible para el IETU una multa impuesta por las autoridades tributarias por la no expedición de comprobantes fiscales?

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Laboro como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la enajenación de telas. En días pasados, la empresa recibió una visita domiciliaria de las autoridades tributarias para verificar la expedición de comprobantes fiscales. Debido a que detectaron que un empleado de mostrador de la compañía no expidió a un cliente el comprobante de la venta efectuada, le impusieron la multa respectiva. Es de mi conocimiento que esta sanción no es deducible para el ISR, pero ignoro si puede deducirse para el IETU.

Lector de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

Pregunta

¿Es deducible para el IETU una multa impuesta por las autoridades tributarias por la no expedición de comprobantes fiscales?

Respuesta

El artículo 5o. de la Ley del IETU estipula lo siguiente:

5o. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

  1. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.

  2. Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción de los impuestos empresarial a tasa única, sobre la renta, y a los depósitos en efectivo, de las aportaciones de seguridad social y de aquellas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse.

  3. El importe de las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan, siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al impuesto establecido en esta Ley.

  4. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, siempre que la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente.

  5. La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas con los seguros de vida, o de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, realizada por las instituciones de seguros autorizadas para la venta...

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