Es inconstitucional la multa establecida en el artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación. Tesis aisladas de Tribunales Colegiados de Circuito

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Actualmente, el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece lo siguiente:

Artículo 76. Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicarán las siguientes multas:

  1. El 40% de las contribuciones omitidas cuando el infractor las pague junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución que omitió.

  2. E 50% l 40% de las contribuciones omitidas en los demás casos.

De acuerdo con el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, la mención "en los demás casos", a que se refiere el artículo 76, fracción II, del CFF, es inconstitucional, por los siguientes motivos:

  1. Atenta contra el principio de equidad previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no señalar cuál es la conducta objeto de sanción y permitir un trato igual a sujetos que no se encuentran en idéntica situación, como en el caso de que, aun iniciadas las facultades de comprobación, existe la voluntad de cubrir las contribuciones omitidas, a diferencia del contribuyente que evade por completo la obligación de pagarlas.

    Lo anterior es acorde con el criterio sostenido en la jurisprudencia P./J. 42/97 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuyo rubro es EQUIDAD TRIBUTARIA. IMPLICA QUE LAS NORMAS NO DEN UN TRATO DIVERSO A SITUACIONES ANÁLOGAS O UNO IGUAL A PERSONAS QUE ESTÁN EN SITUACIONES DISPARES, en la que se sostiene que el valor superior que persigue el principio de equidad consiste en evitar que existan normas que, llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan como efecto de su aplicación la ruptura de esa igualdad al generar un trato discriminatorio entre situaciones análogas, o bien, propiciar efectos semejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispares, lo que se traduce en desigualdad jurídica.

  2. Violenta el principio fundamental establecido en el artículo 14 de la Carta Magna, que rige, incluso, para las infracciones administrativas y fiscales, consistente en que no puede haber pena que no esté establecida en una ley exactamente aplicable al caso, pues al contener la denominación genérica "en los demás casos", está claro que no define la conducta claramente sancionable y aglutina a cualquiera que sea distinta a la descrita en la fracción I, lo que se traduce en...

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