¿Qué multa aplica a los patrones que no efectúen el pago del aguinaldo?

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Laboro como contador en una cadena de panaderías. Como se sabe, una de las obligaciones patronales que establece la LFT es el pago del aguinaldo, el cual debe entregarse a los trabajadores a más tardar el 19 de diciembre de cada año; sin embargo, al entregar el cálculo del aguinaldo al dueño de la cadena me comentó que este año se pretende no pagar ese derecho debido a que no se han tenido buenos ingresos. Ignoro qué multa podría aplicar por no efectuar el pago del aguinaldo.

Lector de Minatitlán, Colima

Pregunta

¿Qué multa aplica a los patrones que no efectúen el pago del aguinaldo?

Respuesta

La LFT no establece una multa específica a la que pueden hacerse acreedores los empleadores que incumplan la obligación de pagar oportunamente el aguinaldo; sin embargo, el artículo 1002 de la misma ley estipula que la sanción por infringir las normas de trabajo no sancionadas expresamente será de 50 a 5,000 veces el SMG de la zona en que se localice el centro laboral.

Además, de acuerdo con el artículo 992 de la LFT, para la imposición de las sanciones se tomará en cuenta lo siguiente:

1. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción.

2. La gravedad de la infracción.

3. Los daños que se hubieran producido o puedan producirse.

4. La capacidad económica del infractor.

5. La reincidencia del infractor.

Cabe observar que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) indica en su página de Internet ( www.profedet.gob.mx ) que los...

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