Estímulos fiscales, no deben acumularse para los efectos del ISR. Jurisprudencia del TFJFA
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Conforme al artículo 17 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 (actual artículo 16 de la Ley del ISR), las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, incluso los provenientes de sus establecimientos en el extranjero.
En relación con lo anterior, el SAT había determinado, mediante el criterio normativo 54/2013/ISR (derogado el pasado 14 de mayo), que el concepto de ingreso establecido en la Ley del ISR es de carácter amplio e incluyente de todos los conceptos que modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, salvo que la misma ley establezca alguna precisión en sentido contrario.
Por ello, concluía que los estímulos fiscales que disminuyan la cuantía de una contribución, una vez que el importe de ésta haya sido determinado y por tanto modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, constituyen un ingreso en crédito para los fines del ISR, salvo disposición fiscal expresa en contrario.
El criterio era el siguiente:
54/2013/ISR Estímulos fiscales. Constituyen ingresos acumulables para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio y, en su párrafo segundo, señala que para los efectos del Título II de...
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