Estímulos fiscales, no deben acumularse para los efectos del ISR. Jurisprudencia del TFJFA

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Conforme al artículo 17 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 (actual artículo 16 de la Ley del ISR), las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, incluso los provenientes de sus establecimientos en el extranjero.

En relación con lo anterior, el SAT había determinado, mediante el criterio normativo 54/2013/ISR (derogado el pasado 14 de mayo), que el concepto de ingreso establecido en la Ley del ISR es de carácter amplio e incluyente de todos los conceptos que modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, salvo que la misma ley establezca alguna precisión en sentido contrario.

Por ello, concluía que los estímulos fiscales que disminuyan la cuantía de una contribución, una vez que el importe de ésta haya sido determinado y por tanto modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, constituyen un ingreso en crédito para los fines del ISR, salvo disposición fiscal expresa en contrario.

El criterio era el siguiente:

54/2013/ISR Estímulos fiscales. Constituyen ingresos acumulables para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio y, en su párrafo segundo, señala que para los efectos del Título II de la misma ley, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación, ni los que obtengan con motivo de la reevaluación de sus activos y de su capital.

El artículo 106, primer párrafo de la citada ley dispone que están obligadas al pago del impuesto establecido en el Título IV del mismo ordenamiento legal, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios, o de cualquier otro tipo.

En este sentido, el concepto ingreso establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, es de carácter amplio e incluyente de todos los conceptos que modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, salvo que la misma ley...

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