¿Una mujer embarazada que perdió su empleo puede solicitar al IMSS el servicio médico hasta concluir su embarazo, aun cuando haya terminado la vigencia de derechos establecida en la LSS?

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¿Una mujer embarazada que
perdió su empleo puede solicitar
al IMSS el servicio médico hasta
concluir su embarazo, aun cuan-
do haya terminado la vigencia de
derechos establecida en la LSS?
Soy auxiliar de recursos humanos en
una empresa de cosmetología y cui-
dado de la piel. Recientemente, una
de nuestras trabajadoras nos informó
que tiene cinco meses de embarazo
y que por tal motivo desea renunciar
al puesto que venía desempeñando
desde hace cinco años; además,
manifestó su preocupación por sa-
ber si puede seguir recibiendo aten-
ción médica. Tengo entendido que la
vigencia de derechos es de ocho se-
manas posteriores a la presentación
del aviso de baja; sin embargo, el
jefe de recursos humanos me indicó
que el IMSS permite la conservación
de derechos hasta el parto.
Lectora de León, Guanajuato
¿Una mujer embarazada que perdió
su empleo puede solicitar al IMSS
el servicio médico hasta concluir
su embarazo, aun cuando haya
terminado la vigencia de derechos
establecida en la LSS?
las esposas o concubinas de los
asegurados, de las prestaciones en
especie que consigna la LSS para
el caso de maternidad, durante el
embarazo, el parto, el puerperio
y la lactancia; entre otras, en los
siguientes supuestos:
1. Cuando la asegurada que
hubiera concebido durante el
periodo de aseguramiento, y
que al causar baja tuviera por
lo menos ocho cotizaciones
semanales ininterrumpidas.
2. Cuando la asegurada a quien
el instituto dentro de las ocho
semanas posteriores a su baja
le certifique que está emba-
razada, y que al causar baja
haya acumulado por lo menos
ocho cotizaciones semanales
ininterrumpidas.
Por tanto, la trabajadora tiene
derecho a recibir exclusivamente la
asistencia médica y de maternidad,
quirúrgica, farmacéutica y hospita-
laria que sea necesaria durante el
embarazo, el parto, el puerperio y
la lactancia, debido a que concibió
durante el periodo de aseguramien-
to, y al causar la baja cuenta con
más de ocho cotizaciones semana-
les ininterrumpidas.
Sí puede solicitar la atención médi-
ca hasta el nacimiento de su hijo,
por lo siguiente:
Según el artículo 109, primer párrafo,
de la LSS, el asegurado que quede
privado de trabajo remunerado, pero
que haya cubierto inmediatamente
antes un mínimo de ocho cotizacio-
nes semanales ininterrumpidas, con-
servará durante las ocho semanas
posteriores a la desocupación, el
derecho a recibir exclusivamente la
asistencia médica y de maternidad,
quirúrgica, farmacéutica y hospita-
laria necesaria. Del mismo derecho
disfrutarán sus beneficiarios.
Al respecto, el acuerdo 196/2005
emitido por el Consejo Técnico
del IMSS el 25 de mayo de 2005,
dispone la autorización de ma-
nera excepcional para el caso de
maternidad de las aseguradas y de
Consultas de
nuestros lectores
SEGURIDAD
SOCIAL
C16
1a. quincena
agosto 2018
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