Ante la muerte de un socio de una sociedad en nombre colectivo, ¿pueden seguir las actividades de la sociedad?

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Soy contador general en una sociedad en nombre colectivo. En días pasados, uno de los socios falleció. Al efecto, tengo entendido que conforme a la ley, por la muerte del socio, la sociedad se disolverá; sin embargo, quisiera saber si existe la posibilidad de que la misma siga en operación a pesar de esta situación.

Lector de Ecatepec, Edomex

Pregunta

Ante la muerte de un socio de una sociedad en nombre colectivo, ¿pueden seguir las actividades de la sociedad?

Respuesta

Sí pueden seguir las actividades de la sociedad en nombre colectivo ante el fallecimiento de uno de los socios, siempre que los herederos manifiesten su consentimiento, de acuerdo con lo siguiente:

El artículo 230 de la Ley General de Sociedades Mercantiles dispone lo siguiente (énfasis añadido):

230. La sociedad en nombre colectivo se disolverá, salvo pacto en contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios, o por que el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos.

En caso de muerte de un socio, la sociedad solamente podrá continuar con los herederos, cuando éstos manifiesten su...

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