Movimientos de altas, bajas y modificaciones salariales al IMSS. Aspectos por considerar en su presentación

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Movimientos de altas, bajas y modifi caciones
salariales al IMSS.
Aspectos por considerar en su presentación
Introducción
El artículo 15, fracción I, de la LSS dispone que todos
los patrones tienen obligación de inscribir a sus traba-
jadores ante el IMSS, comunicar sus altas y bajas, así
como las modificaciones de su salario y los demás da-
tos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.
Conforme a dicha disposición, se infiere que la presen-
tación de movimientos afiliatorios al IMSS representa
una responsabilidad fundamental, ya que de ello de-
penderá el importe de las cuotas obrero-patronales
que deberán pagarse al instituto.
Cabe mencionar que actualmente, la mayoría de los
patrones presentan los movimientos afiliatorios me-
diante el sistema “IMSS desde su empresa” (IDSE); sin
embargo, este sistema sólo obedece las indicaciones
que el usuario le proporciona, por lo que es importante
conocer cuándo deben presentarse esos movimien-
tos, pues realizar los movimientos afiliatorios de mane-
ra correcta evitará el pago de diferencias en las cuotas
obrero-patronales o incluso el pago de capitales cons-
titutivos.
Indicamos los aspectos que deben considerar los pa-
trones en la presentación de movimientos afiliatorios.
Presentación de altas o reingresos al IMSS
Los movimientos de alta son los avisos que presentan
los patrones por los trabajadores permanentes, por
obra o tiempo determinados o eventuales, que se in-
corporarán a laborar para inscribirlos ante el instituto;
mientras que los reingresos son los avisos manifesta-
dos por los trabajadores que se reincorporan a la re-
lación laboral y que nuevamente adquieren el derecho
de estar sujetos al régimen del Seguro Social.
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