Mover las piezas... sin seguir las reglas

AutorLaura Camacho

Mural/ México

La necesidad de abatir el rezago en materia judicial ha dado lugar a la

paradoja de que los mismos encargados de aplicar rigurosamente la ley violen la normatividad establecida para la designación, precisamente, de los futuros responsables de hacer cumplir estrictamente las reglas del juego.

El reciente nombramiento de jueces y magistrados sin cumplir el requisito

constitucional de presentar examen de oposición, con el fin de disminuir el déficit existente en la resolución de casos judiciales, ha desatado una polémica entre especialistas, legisladores e integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del cual depende el Consejo de la Judicatura que decidió la designación de los nuevos funcionarios.

Al respecto, dos interrogantes han surgido:

¿Se justifica, por motivos de urgencia, la violación de disposiciones incluidas en la Constitución, por parte del propio Poder Judicial que tiene a su cargo vigilar su cumplimiento?

¿Qué valor es más importante: el respeto a la Carta Magna o eliminar el rezago judicial?

La controversia puede resumirse en dos posiciones encontradas. Por un lado, el Consejo de la Judicatura y la Suprema Corte de Justicia de la Nación argumentan que, en vista del excesivo rezago, se requiere de más juzgadores, aun cuando estos no se elijan por el procedimiento que estipula la Carta Magna.

En tanto, los mismos jueces y especialistas señalan que el hecho de crear esta excepción sienta un grave precedente que debilita el orden jurídico en su conjunto.

La historia de los nombramientos concluyó el 13 de enero, con la toma de protesta de 67 jueces y magistrados elegidos sin exámenes de oposición. Pero la polémica sigue vigente...

Los pasos que deben cumplirse

La Constitución señala en su artículo 97:

"Los magistrados de circuito y los jueces de distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley"

Bajo este principio, la Ley Orgánica del Poder Judicial considera que para acceder a los puestos tanto de magistrado como de juez, la única vía es el concurso de oposición, al que sólo pueden inscribirse aquellos que vayan avanzando en el escalafón correspondiente a la carrera judicial:

Actuario

Secretario de juzgado

Secretario de tribunal de circuito

Subsecretario de acuerdos de sala

Secretario de acuerdos de sala

Secretario de estudio y cuenta de ministro

Subsecretario general de acuerdos de la SCJN

Secretario general de acuerdos de la Suprema Corte

Juez

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