Exposición de Motivos

18 de agosto de 2014
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Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los catorce días
del mes de agosto del año dos mil catorce.- Presidente.- Dip. Alfonso Guillermo Bravo Álvarez Malo.- Secretarios.- Dip.
Alberto Hernández Meneses.- Dip. María Teresa Garza Martínez.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, Méx., a 18 de agosto de 2014.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
(RÚBRICA).
"2014. Año de los Tratados de Teoloyucan."
Toluca de Lerdo, México, a 14 de agosto de 2014.
CC. DIPUTADOS SECRETARIOS
DE LA H. "LVIII" LEGISLATURA
DEL ESTADO DE MÉXICO
PRESENTES
En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 51 fracción I y 77 fracción V de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México, se somete a la consideración de esa H. Legislatura, por el digno conducto de ustedes,
Iniciativa de Decreto por la que se aprueba la renuncia de la Licenciada en Derecho Ana Rosa Miranda Nava, Magistrada
del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, conforme a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La conservación del estado de derecho y la paz social, es producto del respeto de las garantías constitucionales de los
gobernados, entre las que encontramos la impartición de justicia pronta, gratuita y expedita; lo anterior constituye una de las
funciones primordiales de todo gobierno democrático, lo que constituye un anhelo natural del hombre y la aspiración legítima
del ciudadano a quienes las autoridades nos debemos.
El artículo 116 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Estados
integrantes de la Federación están facultados para instituir Tribunales de lo Contencioso Administrativo dotados de plena
autonomía para dictar sus fallos, con jurisdicción para dirimir las controversias que se susciten entre la Administración
Pública Estatal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los
recursos contra sus resoluciones.
El artículo 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece que las autoridades del Estado
solo tienen las facultades que expresamente les confieren las leyes y demás ordenamientos jurídicos.
De tal manera que los actos ordenados y ejecutados por cualquier autoridad administrativa local, para su plena validez,
deben ceñirse a cada uno de los principios rectores de legalidad, de lo contrario, deben ser invalidados; por lo que, con el

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