Acuerdo por el que se declara como zonas libres de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a los municipios de Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Mier, Miguel Alemán y Nuevo Laredo, en el Estado de Tamaulipas

Fecha de disposición09 Diciembre 2011
Fecha de publicación09 Diciembre 2011
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6o., 7o., fracción XXII, 22 y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 6o., fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, lo establecido en los puntos 4.13.1, 4.13.2, 4.13.3 y 4.13.5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta y en la NOM-075-FITO-1997, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) declarar zonas libres de plagas que afecten vegetales, conforme a los resultados de los muestreos en áreas geográficas determinadas;

Que la apertura comercial ha propiciado que las organizaciones de productores, Gobiernos Estatales y Gobierno Federal, hayan conjuntado esfuerzos para establecer la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, tendiente a establecer zonas libres de la plaga;

Que debido a las condiciones agroecológicas y por la naturaleza de las diversas actividades fitosanitarias que se aplican en una zona de baja prevalencia, esta dependencia puede declarar como zonas libres de moscas de la fruta a una región geográfica cuando los interesados han cumplido con las especificaciones fitosanitarias establecidas en los puntos 4.13.1 y 4.13.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta;

Que la movilización de frutas infestadas de moscas de la fruta propicia la dispersión de esta plaga a zonas que ya han sido declaradas como libres, por lo cual es necesario integrar esfuerzos entre las organizaciones de productores, los Gobiernos Estatales y el Gobierno Federal, para mantener y proteger las zonas libres de plagas cuarentenarias, en los términos de la Norma Oficial Mexicana NOM-075-FITO-1997, Por la que se...

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