¿Una persona moral del régimen general debe considerar los teléfonos celulares como activo fijo para su deducción en el ISR?

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Trabajo como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de maquinaria pesada. En días pasados, la dirección general de la empresa decidió adquirir diversos teléfonos para que sean asignados al personal de los departamentos de ventas y de logística, a fin de que los usen en sus actividades laborales. Ignoro si estos bienes deben considerarse activo fijo para efectos de la Ley del ISR y deducirlos mediante un por ciento máximo de deducción anual, o deben considerarse gastos y aplicarlos en ese impuesto en un solo ejercicio.

Lector de Veracruz, Veracruz

Pregunta

¿Una persona moral del régimen general debe considerar los teléfonos celulares como activo fijo para su deducción en el ISR?

Respuesta

El artículo 37, párrafos primero y sexto, de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

  1. "Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, "en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, "sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.

    Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, "deducirá, "en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. "En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 27 de esta Ley.

    A su vez, el artículo 38, párrafos primero y segundo, de la Ley del ISR estipula lo siguiente (énfasis añadido):

  2. Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preopera-tivos, cuyo concepto se señala a continuación:

    Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del...

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