Decreto por el que se declara como área natural protegida, con el carácter de monumento natural la región conocida como Río Bravo del Norte, localizada en los municipios de Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua y en los municipios de Ocampo y Acuña, en el Estado de Coahuila
Fecha de disposición | 21 Octubre 2009 |
Fecha de publicación | 21 Octubre 2009 |
Emisor | SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 27, párrafo tercero de la propia Constitución; 2o. fracciones II y III, 5o. fracción VIII, 6o., 44, 45 fracciones I, II, III y VII, 46, fracción IV, 57, 60, 61 y 63 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 13 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 prevé como uno de los principales objetivos del Eje Rector 4 "Sustentabilidad Ambiental", la conservación de los ecosistemas de las especies de flora y fauna del país, lo cual se logra a través de la implementación de mecanismos efectivos tales como el establecimiento de áreas naturales protegidas y esquemas de manejo sustentables que permiten integrar la conservación de la riqueza natural con el bienestar social y el desarrollo económico;
Que para la consecución de este objetivo, el propio Plan establece diversas estrategias, entre las cuales se encuentra la de incrementar la superficie protegida de ecosistemas representativos, de alta biodiversidad o amenazados, a través de la declaración de nuevas áreas protegidas y el establecimiento de otras modalidades de conservación para avalar la viabilidad de los ecosistemas y su biodiversidad;
Que los apartados 4.3. y 4.6. del Plan Nacional de Desarrollo advierten que el cambio climático es una de las causas directas de la pérdida de la biodiversidad y que afecta la continuidad de los servicios ambientales que producen los ecosistemas. Frente a este reto, uno de los mecanismos más efectivos para la conservación de la biodiversidad y la adaptación de los ecosistemas ante los efectos adversos del cambio climático, es el establecimiento de áreas naturales protegidas;
Que la política ambiental debe formularse conforme a los principios establecidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que aplicados con una visión humanista y pragmática, conduzcan a la equidad inter e intra generacional, para lo cual debe involucrarse a la sociedad en la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, sus procesos ecológicos, sus cambios naturales y sus servicios ecosistémicos que permitan la continuidad y evolución de la vida, desarrollo y bienestar de la sociedad humana, mediante un conjunto de políticas y medidas de protección y manejo, incluyendo el uso sustentable y restauración, así como procesos de conocimiento, cultura y gestión;
Que los monumentos naturales se constituyen en áreas que contienen uno o varios elementos naturales, consistentes en lugares u objetos naturales, que por su carácter único o excepcional, interés estético, valor histórico o científico, se resuelve incorporar a un régimen de protección absoluta, aún cuando no cuenten con la variedad de ecosistemas ni la superficie necesaria para ser incluidos en otra categoría de manejo;
Que entre los elementos naturales de la zona conocida como Río Bravo del Norte, ubicada dentro de la provincia de la Sierra Madre Oriental, en los Estados de Chihuahua y Coahuila, se encuentran capas de roca expuestas, cañones, paredes escarpadas, fosas hundidas y planicies, que son expresiones geológicas, que lo convierten en un lugar natural de carácter único y gran valor científico;
Que además, dicha zona pertenece a las Regiones Administrativa VI Río Bravo e Hidrológica Prioritaria "Bravo-Conchos", que la reconocen como una fuente de recarga para el acuífero Valle de Bravo y como espacio fundamental para el almacenamiento de agua dulce y el mantenimiento de la humedad del suelo, respectivamente;
Que el Gran Desierto de Chihuahua, donde esta zona se ubica, es una de las 20 ecorregiones mundiales prioritarias para la conservación, por la biodiversidad y el grado de endemismo de su flora, así como la única región clasificada para protección por la importancia de sus formas de vida terrestres y de agua dulce, cuya viabilidad depende de la permanencia del cauce del Río Bravo;
Que la zona de Río Bravo del Norte alberga numerosas especies que dependen del hábitat acuático y del corredor ripario, entre ellas, mamíferos endémicos con categoría de protección especial según la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001 Protección Ambiental - Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestres - Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio - Lista de especies en riesgo, como la...
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