¿En qué momento deben iniciarse los descuentos a un trabajador por un crédito de vivienda?

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Laboro como auxiliar de recur-sos humanos en una cadena de restaurantes. El pasado 20 de julio recibí un aviso de retención para la amortización de un crédito de vivienda de un trabajador; sin embargo, el aviso no indica la fecha a partir de la cual se debe iniciar la retención al trabajador; por ello, infiero que debe iniciarse a partir del día en que fue notificado el aviso. ¿Esto es correcto?

Lector de Tijuana, Baja California

¿En qué momento deben iniciarse los descuentos a un trabajador por un crédito de vivienda?

Al respecto, el artículo 44, último párrafo, del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi) establece lo siguiente (énfasis añadido):

44 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba el aviso de retención de descuentos o la cédula de determinación en que aparezcan los datos del crédito de alguno o algunos de sus trabajadores acreditados, lo que ocurra primero. En caso de que existan discrepancias entre los datos...

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