Decreto No. 354 por El que Se Autoriza a La Ciapacov para Que Suscriban los Convenios Modificatorios a Los Contratos de Prestación de Servicios de Tratamiento de Aguas Residuales y El de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente, Irrevocable y Contingente con Banorte, en El que Se Estipule la Ampliación del Plazo por Quince Años Más para Que Concluya su Vigencia en El Año 2041, en Los Montos Autorizados en El Decreto 391, del 23 de Junio de 2006, y Se Faculta al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para Que Se Constituya en Aval Solidario de Dicho Organismo Público Descentralizado de La Administración Pública Estatal

DECRETO No. 354

POR EL QUE SE AUTORIZA A LA CIAPACOV PARA QUE SUSCRIBAN LOS CONVENIOS MODIFICATORIOS A LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y EL DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE, IRREVOCABLE Y CONTINGENTE CON BANORTE, EN EL QUE SE ESTIPULE LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO POR QUINCE AÑOS MÁS PARA QUE CONCLUYA SU VIGENCIA EN EL AÑO 2041, EN LOS MONTOS AUTORIZADOS EN EL DECRETO 391, DEL 23 DE JUNIO DE 2006, Y SE FACULTA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO PARA QUE SE CONSTITUYA EN AVAL SOLIDARIO DE DICHO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio DGG-928/2011 del 5 de agosto de 2011, se turnó por conducto de la Dirección General de Gobierno, Iniciativa con Proyecto de Decreto suscrita por los CC. Licenciado Mario Anguiano Moreno, Dr.

J. Jesús Orozco Alfaro y C.P. Francisco Manuel Osorio Cruz, Gobernador Constitucional del Estado y Secretarios General de Gobierno y de Finanzas, respectivamente, para que el H. Congreso del Estado autorice a la Comisión Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez, (CIAPACOV) la suscripción de un convenio modificatorio al contrato de apertura de crédito en cuenta corriente, irrevocable y contingente con la institución Banco Mercantil del Norte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BANORTE, en la que se estipule la ampliación del plazo por quince años más. Así como se faculte al titular del Poder Ejecutivo del Estado para que se constituya en aval en garantía del mencionado crédito y la afectación en garantía y/o fuente de pago directo de las participaciones presentes y futuras de ingresos federales. Solicitud aprobada por UNANIMIDAD del Consejo de Administración de la Comisión Intermunicipal mencionada, en la Sesión Extraordinaria No. 01/2011 celebrada el 05 de agosto de 2011.

SEGUNDA.-

Que mediante oficio número 2455/011 de fecha 11 de agosto de 2011, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la Iniciativa con Proyecto de Decreto presentada por el Titular del Ejecutivo Estatal, mencionada en el considerando anterior, para los efectos de su análisis, estudio y dictaminación correspondiente.

TERCERA.-

La iniciativa sujeta a análisis, en la exposición de motivos que la sustenta señala, entre otras cosas:

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

* "Que mediante Decreto número 391 publicado el 24 veinticuatro de junio de 2006 dos mil seis, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "EL ESTADO DE COLIMA", el Congreso del Estado autorizó al Organismo Público descentralizado de la Administración Pública Estatal, denominado Comisión Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez (CIAPACOV), para que suscribiera un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente, irrevocable y contingente, hasta por un plazo de 20 años que cubriría también los accesorios financieros derivados del citado crédito, con la institución de crédito que mejores condiciones financieras ofreciera a juicio de la CIAPACOV y la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado, cuyo destino sería única y exclusivamente la de fuente de pago alterna, para cubrir posibles faltantes de pago de las contraprestaciones a cargo de la CIAPACOV y a favor de la empresa con la que se suscribió el Contrato de Prestación de Servicios para el diseño, construcción, puesta en marcha, operación y mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la zona conurbada de Colima y Villa de Álvarez.

En el mismo Decreto, se facultó al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para que se constituyera en aval solidario del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado Comisión Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez, en el Contrato de Crédito de cuenta corriente, irrevocable y contingente a que se refiere el párrafo anterior, para que en caso de incumplimiento de la CIAPACOV, se ordene la afectación de las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales le correspondan al Estado, como fuente de pago alterna a favor de la Institución de Crédito otorgante del préstamo, a través de los mecanismos que establece la Ley de Deuda Pública del Estado, misma que fue inscrita en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios que, conforme al Reglamento del Artículo 9º de la Ley de Coordinación Fiscal tiene a su cargo la Secretaría de...

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