El IMSS ya no modificará salarios sin que el patrón presente movimientos afiliatorios

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Algunos patrones recibieron oficios en los cuales se les notificaba que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en su carácter de organismo fiscal autónomo y haciendo uso de sus facultades, había modificado los salarios de algunos trabajadores, ya que éstos se encontraban por debajo del promedio base de cotización de la actividad económica desempeñada. En éstos, el IMSS determinaba la fecha en que aplicaba la modificación de los salarios y la cuantía de éstos.

Por lo anterior, muchos patrones se inconformaron ante el IMSS y presentaron quejas pues de forma unilateral el instituto les había modificado los salarios base de cotización (SBC) de los trabajadores que tienen registrados entre uno y dos salarios mínimos. En estas quejas los patrones argumentaron que el IMSS estaba actuando de manera arbitraria ya que no existe dentro de la Ley del Seguro Social (LSS) ningún artículo que faculte al instituto para realizar modificaciones salariales de forma unilateral.

Por lo anterior, el IMSS al detectar este tipo de anomalías a través de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social emitió el 11 de octubre de 2005 el oficio circular 09 52 17 9000/50 dirigido a los delegados regionales, estatales y del Distrito Federal con la instrucción de verificar que las bases de datos del IMSS no se modifiquen sin que exista el fundamento legal para ello.

Ahora bien, también se les solicitó a los delegados, a través del citado oficio, que se rectificaran los salarios que ya hubieran sido modificados unilateralmente por el IMSS; es decir, que se conservaran los SBC en términos de la última modificación presentada por el patrón.

Finalmente, es importante mencionar que el IMSS sí podrá modificar los SBC, siempre que se trate de una rectificación a los datos proporcionados por el patrón y se fundamente su acción en la LSS y en el Código Fiscal de la Federación.

Por la importancia de lo antes mencionado, a continuación se reproduce el oficio circular 09 52 17 9000/50.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL

DIRECCION DE INCORPORACION Y RECAUDACION DEL SEGURO SOCIAL

México, DF, 11 de...

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