Acuerdo que tiene por objeto modificar los numerales 2.8., 2.9., 3.1., primer párrafo y 3.2., así como las tablas 1 y 2 del Anexo Unico de los Lineamientos generales para integrar y autorizar los gabinetes de apoyo en las dependencias de la Administración Pública Federal y sus órganos desconcentrados, publicados el 31 de marzo de 2005

Fecha de disposición18 Octubre 2005
Fecha de publicación18 Octubre 2005
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que tiene por objeto modificar los numerales 2.8., 2.9., 3.1., primer párrafo y 3.2., así como las tablas 1 y 2 del Anexo Unico de los Lineamientos generales para integrar y autorizar los gabinetes de apoyo en las dependencias de la Administración Pública Federal y sus órganos desconcentrados, publicados el 31 de marzo de 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

EDUARDO ROMERO RAMOS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 fracciones VI bis y XVIII bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7 y 8 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 6 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y 6 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- El presente Acuerdo tiene por objeto modificar los numerales 2.8., 2.9., 3.1., primer párrafo y 3.2., así como las tablas 1 y 2 del Anexo Unico de los Lineamientos Generales para integrar y autorizar los gabinetes de apoyo en las dependencias de la Administración Pública Federal y sus órganos desconcentrados, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2005, para quedar como sigue:

“2.8. Servicios de Apoyo: Area conformada en exclusiva por el personal y sus mandos, que realiza las actividades administrativas, secretariales, de mensajería, servicios de comedor, de chofer, de guardia o escolta de seguridad y otros servicios de naturaleza análoga que, en su caso, se requieran de forma exclusiva para auxiliar a los Secretarios, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Jefes o Titulares de Unidad, Titulares de Organos Desconcentrados y sus equivalentes en el desempeño de sus funciones, y

2.9. Unidad: Unidad de Recursos Humanos y Profesionalización de la Administración Pública Federal adscrita a la Secretaría de la Función Pública.

3.1. Los Secretarios, Subsecretarios, Oficiales Mayores, Jefes o Titulares de Unidad, Titulares de Organos Desconcentrados y sus equivalentes, podrán integrar sus respectivos Gabinetes de Apoyo con el número de puestos que estimen pertinente, siempre que conforme a la clasificación señalada en las tablas 1 y 2 del Anexo Unico de este ordenamiento, el monto anualizado del Gabinete de que se trate no rebase el presupuesto autorizado y se ajuste a lo previsto en el cuadro siguiente:

Cuadro de montos anualizados

Servidor Público al que se adscribe el
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