Iniciativa del PRI para modificar la LFT. Análisis jurídico de las cinco propuestas más innovadoras

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-7

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Introducción

El pasado mes de marzo, el Partido Revolucionario Institucional presentó ante el Congreso de la Unión, una iniciativa que propone importantes modificaciones a la LFT y que aparentemente cuenta con el respaldo conjunto de diversas organizaciones empresariales, patronales y sindicales. Por tanto, existe una amplia posibilidad de que muchas de las propuestas contenidas en la iniciativa sean finalmente aprobadas por los legisladores, y se constituiría en la más importante reforma que registraría la legislación laboral desde su entrada en vigor en 1970. Por la trascendencia de los cambios contenidos en la iniciativa, analizamos las cinco propuestas más innovadoras con objeto de que nuestros lectores cuenten con elementos suficientes para formar sus propias opiniones respecto a las ventajas y desventajas de las reformas, adiciones y derogaciones que se proponen al principal ordenamiento que regula las relaciones obrero-patronales.

Objetivos generales de la iniciativa

Es importante advertir que los principales derechos de los trabajadores, tales como la duración de la jornada máxima de trabajo, el día de descanso semanal, la participación en las utilidades de las empresas y la indemnización por despido injustificado, se encuentran consagrados en el artículo 123 de la Constitución Federal. Por ello, las modificaciones propuestas a la LFT dejan intocados esos derechos y el ámbito de acción para proponer reformas, adiciones y derogaciones opera sobre aquellos derechos y obligaciones que considera a nivel secundario el citado ordenamiento y que no se encuentran previstos en la CPEUM.

Una vez precisado lo anterior, los objetivos generales de la iniciativa son los siguientes:

1. Actualizar los diferentes aspectos de la legislación del trabajo para reforzar la certeza jurídica de los participantes en el mercado laboral, trabajadores y patrones respecto a las regulaciones que en la materia rigen en México, sin vulnerar la letra y el espíritu del artículo 123 constitucional.

2. Modernizar la legislación laboral para posicionar al sistema productivo nacional entre los más competitivos del mundo, con objeto de que la ley promueva la elevación continua de la productividad y establezca los mecanismos para su medición y reparto, sobre la base de la capacitación profesional de los trabajadores y el posicionamiento competitivo de las empresas.

3. Dinamizar el mercado de trabajo, para impulsar la productividad laboral y el posicionamiento competitivo de las empresas que operan en México, así como la creación de empleos formales en la economía y abrir las posibilidades a los jóvenes y mujeres de crear experiencia laboral que les permita tener trabajo y derecho al mismo.

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Las cinco propuestas más innovadoras

Nuevas obligaciones a cargo de las empresas que contratan intermediarios laborales e incorporación del trabajo en régimen de subcontratación

Cuando se actualiza la figura del intermediario laboral (artículo 13 de la LFT), la propuesta especifica que los patrones que utilicen los servicios de trabajadores proporcionados por un intermediario deberán responder solidariamente en las obligaciones contraídas por esos intermediarios, y establecer asimismo una nueva obligación a cargo de los patrones que contraten trabajadores a través de un intermediario, consistente en la obligación de verificar que los intermediarios sean personas físicas o morales legalmente constituidas y estén cumpliendo sus obligaciones fiscales.

Por otro lado, mediante la adición del artículo 15 Bis se propone la creación de un nuevo trabajo en régimen de subcontratación, que se actualizaría cuando se cum-plan las siguientes condiciones:

1. Se realicen trabajos prestados por un trabajador para un patrón que tenga el carácter de subcontratista.

2. El patrón se consideraría subcontratista cuando en razón de un acuerdo contractual se encargue de ejecutar obras o servicios, por su cuenta o riesgo y con trabajadores bajo su dirección, para una tercera persona denominada beneficiario, ya sea en el mismo lugar donde físicamente tenga sus actividades el beneficiario o en lugar distinto.

La iniciativa establece que el trabajo en régimen de subcontratación tendría que formalizarse por escrito, y señalar en forma expresa la manera en que se garantizarían los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores involucrados, presumiéndose como doloso ese régimen cuando se utilice con el fin de simular salarios y prestaciones menores o cuando las empresas prestadoras de servicios tengan simultáneas relaciones de trabajo o de carácter mercantil o civil con los trabajadores.

Es importante advertir que esta propuesta tendría efectos muy importantes en amplios sectores productivos, tales como los relacionados con la industria de la construcción o en la prestación de servicios administrativos, contables o financieros, en los que la figura del subcontratista es ampliamente utilizada.

Nuevas formas de contratación o de relación laboral

Conforme al artículo 35 de la LFT, las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado, y a falta de estipulación expresa, se entenderá que la relación es por tiempo indeterminado. La propuesta en comento propone adicionar nuevas formas de contratación o relación laboral, las cuales analizamos a continuación:

1. Relaciones de trabajo por tiempo indeterminado sujetas a un periodo de prueba.

La iniciativa propone que en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado pueda establecerse un periodo de prueba, el cual se sujetaría a las siguientes condiciones:

[VER PDF ADJUNTO]

2. Relaciones de...

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