Primera Resolución de modificaciones a la RMF para 2011-2012. Comentarios

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El 9 de diciembre pasado, la SHCP dio a conocer en el DOF la Primera Resolución de modificaciones a la RMF para 2011-2012, la cual entró en vigor el 10 de diciembre último, excepto en los casos que más adelante se indica.

Mediante esta publicación se realizaron diversos cambios a la resolución, de los cuales a continuación se comentan los más importantes.

Glosario

Se adicionan las siguientes definiciones a la resolución:

1. AGCTI: Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.

2. OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

Libro I
CFF
Protección de datos personales (regla I 1.1; modificación)

Las personas físicas, a efecto de modificar o corregir sus datos personales, podrán acudir a cualquier ALSC, o bien lo podrán hacer mediante la página de Internet del SAT, en la opción "Mi portal". Antes, la regla disponía que para efectuar este trámite los contribuyentes podían acudir únicamente a la ALSC que correspondiera a su domicilio fiscal o realizarlo a través de la página de Internet del SAT.

Días inhábiles (regla I 2.1.4; modificación)

Se incluyen como días inhábiles para el SAT, el periodo comprendido del 20 de diciembre de 2011 al 2 de enero de 2012.

Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios (regla I 2.1.14; modificación)

Las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, deberán solicitar a los contribuyentes, previo a la recepción o autorización de un estímulo o subsidio, que presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, con excepción de las personas que no tengan obligación de inscribirse en el RFC o cuando se otorgue un subsidio o estímulo hasta por $10,000. Antes, la regla no hacía referencia a este último supuesto.

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Supuestos en que un conjunto de personas no realiza actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio (regla I 2.1.20; adición; primero transitorio)

Conforme al artículo 17-B del CFF, se entenderá por asociación en participación al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad.

Se adiciona esta regla para señalar, entre otros aspectos, que se considera que un conjunto de personas no efectúa actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio, cuando los ingresos pasivos representen cuando menos 90% de la totalidad de los ingresos que el conjunto de personas obtenga con motivo de la celebración del convenio, durante el ejercicio fiscal de que se trate.

Esta regla entrará en vigor el 1o. de enero de 2012.

Valor probatorio de la CIECF (regla I 2.2.1; modificación)

Se eliminan de la regla las referencias que se hacían a la CIEC (Clave de Identificación Electrónica Confidencial), para quedar sólo las que se hacen a la CIECF (Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida).

Saldos a favor de personas físicas (regla I 2.3.1; modificación)

Entre otros supuestos, se especifica que las personas físicas que determinen saldos a favor en su declaración del ejercicio darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor del ISR, marcando el cuadro respectivo en el formato electrónico y, que en este caso, cuando se elija la opción de solicitar la devolución, ésta se considerará dentro del proceso de devoluciones automáticas, que se constituye en una facilidad administrativa correspondiente.

No podrán acogerse a esta facilidad los siguientes contribuyentes:

[VER PDF ADJUNTO]

En estos casos, se tendrá que solicitar la devolución del saldo a favor mediante el Formato electrónico de devoluciones (FED).

Antes, esta facilidad también era aplicable cuando la declaración se presentaba mediante los formatos impresos 13 o 13-A.

Cédula de identificación fiscal y constancia de registro fiscal (regla I 2.4.2; modificación)

Se elimina el segundo párrafo de esta regla, el cual indicaba que la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal de las personas físicas tendría impresa la clave del RFC, y en su caso, la CURP, debido a que estas especificaciones de la cédula y de la constancia ya se encuentran incluidas en el anexo 1, rubro C, numerales 1 y 2, de la RMF para 2011-2012.

Opción para no presentar la declaración informativa del IETU (regla I 2.11.2; derogación)

Hacía referencia a los contribuyentes que podían optar por no enviar la lista de conceptos que hubieran servido de base para determinar el IETU, cuando se presentara la declaración de pagos provisionales de este impuesto en los plazos y términos establecidos en las disposiciones fiscales.

Cabe observar que la regla se eliminó debido a que

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conforme al artículo 21, fracción II, numeral 1, de la LIF para 2012, la lista referida sólo debe presentarse por todo el ejercicio y en el mismo plazo en el que se presente la declaración anual.

Contribuyentes que tributen en el régimen simplificado obligados a dictaminar sus estados financieros que opten por no presentar el dictamen fiscal de estados financieros (regla I 2.15.6; modificación)

Para la presentación de la información alternativa al dictamen fiscal del ejercicio de 2010, la información de los anexos que se indican en esta regla se integraría con base en cifras fiscales basadas en flujo de efectivo, con la finalidad de que fuera congruente con la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio reflejada en el estado de resultados.

Antes, la regla estipulaba que la información de los anexos referidos tendría que presentarse comparativamente, es decir, se tendría que presentar la información de los ejercicios fiscales...

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