Modificaciones a las RCCGMCE de la SE publicadas en el DOF el 12 de diciembre de 2016. Comentarios

AutorCP y Mtro. Jorge Alberto Moreno Castellanos
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Antecedentes

El 12 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (RCCGMCE). Esta publicación es de suma importancia, pues adiciona diversas reglas que aclaran lo que se considera la opinión favorable del SAT (regla 3.2.27), la descripción detallada del proceso productivo o de servicio (regla 3.2.28), así como la información que debe incluir la calendarización del programa de inversión (regla 3.2.29); además de que define los requisitos específicos para llevar a cabo la importación temporal de ciertas mercancías que se consignan en el anexo II del Decreto Immex, tales como desperdicios (de níquel, plomo, estaño, cinc), tabaco, siderúrgicos, textiles, entre otras.

Desde hace más de 15 años, con la primera publicación del Acuerdo por el que se establecen requisitos para la importación temporal de mercancías, del 13 de junio de 2001, la autoridad ha implementado diversos esfuerzos de fiscalización y control de las operaciones de importación temporal de algunas mercancías y sectores consideradas como sensibles.

Para estos efectos, el actual artículo 5, fracción I, del Decreto Immex, señala que la SE, previa opinión de la SHCP, determinará mediante acuerdo que publique en el DOF los requisitos específicos que deben cumplirse para efectuar la importación temporal de las mercancías que se indican en el anexo II del mismo decreto (mercancía sensible, aunque también se adiciona el anexo 3.3.2).

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En este sentido, durante el desarrollo del presente trabajo se analizará el impacto de las principales modificaciones que derivan de la publicación referida.

Opinión favorable del SAT

Conforme a la adición de la regla 3.2.27, se considera opinión favorable del SAT cuando la empresa Immex cumple los requisitos de contar con el certificado de firma electrónica del SAT, el RFC activo, que su domicilio fiscal y los domicilios en los que realice sus operaciones al amparo del programa estén inscritos y activos en el RFC, así como que no se encuentre en los listados de empresas que publica el SAT, de acuerdo con los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo, del CFF; también, deberá contar con opinión positiva vigente sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales para efectos del artículo 32-D del CFF.

Es importante observar que para la importación temporal de mercancía sensible, además de lo anterior, se deberá recibir una visita conjunta por parte del SAT y la SE para la inspección del lugar o lugares en donde la empresa Immex pretenda llevar a cabo sus operaciones. La visita tendrá por objeto comprobar que la empresa cuenta con la capacidad instalada para procesar las mercancías por importar o para realizar el servicio objeto del programa.

Se entiende por capacidad instalada la cantidad máxima de bienes o de servicios que una empresa puede producir (volumen de producción), en un periodo determinado.

Descripción del proceso productivo...

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