Modificaciones al Decreto Immex. Implicaciones sobre precios de transferencia

AutorLic. Oscar Campero - Lic. Gustavo Mendez
CargoSocio y asociado, respectivamente, de Chevez, Ruíz, Zamarripa y Cía., SC
Páginas5-9

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Introducción

Prácticamente un año después de que el borrador de modificaciones se dio a conocer para comentarios públicos, el 24 de diciembre de 2010 se publicó en el DOF el Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (decreto modificatorio).

Dicho decreto se emitió con la finalidad de fortalecer el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, cuya última modificación se publicó el 1o. de noviembre de 2006 (Decreto Immex).

Contexto general

Establecimiento permanente (EP)

El artículo 2o. de la Ley del ISR establece que se considera EP cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen actividades empresariales, o se presten servicios personales independientes. Se entiende por EP las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales, entre otros.

El artículo 1o. de la misma ley indica que los residentes en el extranjero que tengan un EP en México serán sujetos a dicha ley respecto a los ingresos atribuibles al EP.

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Por su parte, el artículo 1o. de la Ley del IETU precisa qué residentes en el extranjero con EP en México serán sujetos a esta ley por los ingresos que obtengan de ciertas actividades, las cuales incluyen la enajenación de bienes, la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes (arrendamiento).

En consecuencia, cualquier EP está obligado a tributar ISR y IETU respecto de los ingresos atribuibles al EP, además de cumplir con las formalidades establecidas en ambas leyes.

Maquilas

Establecimiento de un EP como maquila

En un principio, empresas extranjeras que realizan operaciones de maquila en México constituirían un EP, bajo la definición de EP descrita anteriormente y considerando la naturaleza de las operaciones de maquila. No obstante, el penúltimo párrafo del artículo 2o. de la Ley del ISR señala que no se considerará que un residente en el extranjero tiene un EP derivado de las relaciones de carácter jurídico o económico con empresas maquiladoras, que procesen habitualmente bienes o mercancías mantenidas en el país por el residente en el extranjero, utilizando activos proporcionados, directa o indirectamente, por el residente en el extranjero o cualquier empresa relacionada, siempre que cumpla con ciertas condiciones que se describen a continuación:

1. Que México haya celebrado un tratado para evitar la doble imposición con el país del residente en el extranjero, y se cumplan los requisitos del tratado, así como los acuerdos amistosos celebrados de acuerdo con dicho tratado.

2. Que se cumpla con las disposiciones establecidas en el artículo 216-Bis de la Ley del ISR, el cual incluye reglas especiales de precios de transferencia para maquiladoras.

El último párrafo del artículo 2o. de la Ley del ISR especifica que para efectos de dicho artículo se entiende por operación de maquila la definida en los términos del Decreto Immex, que a partir de 2011 correspondería a la nueva definición de maquila indicada en el decreto modificatorio.

La definición de maquila que se incluye en el Decreto Immex correspondía en términos generales con lo dispuesto por el artículo 2o. de la Ley del ISR, toda vez que refería como operación de maquila aquella que “con inventarios y otros bienes suministrados directa o indirectamente por un residente en el extranjero con el que tengan celebrado el contrato de maquila, realicen la transformación, elaboración o reparación de los mismos, o bien cuando con éstos se presten servicios (…)” contrario a la nueva definición de maquila que señala el artículo 33 del decreto modificatorio que, como se analizará más adelante, establece limitantes en materia de insumos y activos para que las empresas califiquen como maquiladoras.

Ventajas de ser maquila

Como se señaló antes, una de las principales ventajas de operar como maquiladora al amparo del programa Immex es tener la certidumbre de no constituir un EP en México por operaciones de maquila, las cuales, de otra forma, invariablemente constituirían un EP.

En adición a lo anterior, existen reglas especiales en materia de precios de transferencia para empresas que operan bajo el programa Immex respecto de operaciones con partes relacionadas. Dichas reglas especifican que para cumplir con lo...

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