Modificaciones al estatuto orgánico del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado.

Número de expediente54/0010/111217
Fecha de registro11 Diciembre 2017
EmisorISSSTE - Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
México, D

Secretaría General

Prosecretaría de la Junta Directiva




"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".




SG/PJD/2017



Ciudad de México, 7 de diciembre de 2017.




LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS

Director General del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

P r e s e n t e


En sesión celebrada por la Junta Directiva el día 7 de diciembre de 2017, al tratarse lo relativo a la aprobación de reformas al Estatuto Orgánico del Instituto, se tomó el siguiente:


ACUERDO 43.1360.2017.- “La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción VI de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, (ISSSTE) y 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, por unanimidad, aprueba las siguientes Reformas al Estatuto Orgánico del ISSSTE aprobado por acuerdo 57.1344.2014, para quedar en los siguientes términos.


Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado


TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales


ARTÍCULO 2.- (…)


El incumplimiento a lo dispuesto en la Ley, este Estatuto Orgánico y demás normatividad aplicable, por parte de los servidores públicos del Instituto, dará lugar al procedimiento y a las sanciones que señale la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con independencia de las sanciones civiles, penales o de cualquier otra naturaleza a que se hagan acreedores.


ARTÍCULO 7.- Para lo no previsto en el presente instrumento, se estará a lo dispuesto por la Ley, por los Acuerdos y Resoluciones que emita la Junta, así como por las disposiciones emitidas por el Director General en ejercicio de sus facultades.


La interpretación para efectos administrativos de este Estatuto, corresponde al Instituto a través de la Dirección Jurídica del Instituto.


ARTÍCULO 27.- En ausencia del Director General, los asuntos del Instituto serán atendidos por los titulares de las Unidades Administrativas en el respectivo ámbito de sus competencias.



TÍTULO TERCERO

De la Secretaría General y de las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas


CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales


Artículo 52.- Son atribuciones de la Secretaría General y de las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas del Instituto las siguientes:


I a XXIII. (…)


XXIV. Responder de manera oportuna, fundada y motivada a la Unidad de Transparencia, las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales, así como realizar las acciones necesarias para fortalecer la cultura institucional de transparencia y rendición de cuentas: y


XXV. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables y las que les asignen la Junta o el Director General.


ARTÍCULO 53.- La Secretaría General y las Unidades Administrativas del Instituto, serán encabezadas por el Secretario General y los Titulares de dichas Unidades quienes se auxiliarán por los Subdirectores, Subcoordinadores, Jefes de Servicios, Jefes de Departamento, Subjefes de Departamento y Jefes de Oficina, así como por los Subdelegados, Jefes de Unidad y demás personal que autorice el presupuesto.


Las facultades previstas en el presente ordenamiento para cada uno de los titulares referidos en el párrafo que antecede podrán ser delegadas a los Subdirectores, Jefes de Servicios, Subcoordinadores y Jefes de Departamento a su mando o, en el caso de las Delegaciones Regionales y Estatales, en los Subdelegados o Jefes de Unidad en términos del acuerdo delegatorio correspondiente que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.


CAPÍTULO SEGUNDO

De la Secretaría General


ARTÍCULO 56.- La Secretaría General es responsable de apoyar al Director General, a los demás órganos de gobierno y a las Unidades Administrativas del Instituto para promover y fortalecer la coordinación e integración institucional, así como realizar tareas de vinculación con organizaciones sindicales, de derechohabientes, sociales y con instituciones públicas nacionales de los tres órdenes de gobierno, y extranjeras en las que participe el Instituto o con las que deba mantener comunicación.


Son atribuciones de la Secretaría General las siguientes:


I. Fungir como Secretario de la Junta, en los términos del artículo 18 de este Estatuto Orgánico;


II. Asegurar que los cuerpos colegiados institucionales cumplan con los calendarios de sesiones aprobados por sus órganos de gobierno y con lo señalado en el Reglamento de Sesiones de cuerpos colegiados;


III. Participar e intervenir en los cuerpos colegiados y en los mecanismos de participación sectoriales relacionados con la planeación, programación, estadística y evaluación;


IV. Coordinar al Comité de Evaluación y Seguimiento de los Servicios de Salud establecido en la Ley;


V. Administrar y supervisar el proceso de incorporación al régimen del Instituto de las dependencias y entidades previstas en la Ley, y la afiliación de sus trabajadores; proponer al Director General acciones para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de las instituciones afiliadas;


VI. Determinar, administrar, coordinar y vigilar el proceso de vigencia de derechos de los trabajadores, pensionados y familiares derechohabientes incorporados al régimen de la Ley;

VII. Determinar, administrar y coordinar la continuación voluntaria en todos o en alguno de los seguros del régimen obligatorio a los que se refiere el artículo 200 de la Ley;


VIII. Establecer las políticas, normas y lineamientos para la integración y operación de la base de datos del expediente electrónico único previsto en la ley, así como administrarla y resguardarla;


IX. Determinar el monto de los Bonos de Pensión que corresponden a los trabajadores que a la fecha de entrada en vigor de la Ley se encontraban separados del servicio y que con posterioridad reingresaran al mismo, de conformidad con lo que establece el artículo Décimo Sexto Transitorio de la Ley;


X. Establecer los mecanismos para la revisión y corrección en su caso, de los Bonos de Pensión de los trabajadores de reingreso, de conformidad con las Reglas para el Ajuste de los Bonos de Pensión emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;


XI. Administrar el uso y destino de los Documentos de Elección a que se refiere el artículo 43 del Reglamento para el Ejercicio del Derecho de Opción que tienen los Trabajadores de conformidad con los artículos Quinto y Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley;


XII. Definir los medios de identificación con que se acreditarán los derechohabientes, para ejercer los derechos que les confiere la Ley, y vigilar los lineamientos para su expedición y administración;


XIII. Emitir recomendaciones en materia de afiliación y vigencia de derechos relacionados con los convenios de portabilidad con otros institutos de seguridad social o con entidades que operen otros sistemas de seguridad social compatibles con lo previsto en la Ley, así como proponer e instrumentar las reglas de carácter general para la transferencia de derechos entre el propio Instituto, el Instituto Mexicano del Seguro Social y otros sistemas de seguridad social;


XIV. Establecer políticas, normas y lineamientos para el acceso y transferencia de información de las dependencias y entidades afiliadas, o de otros organismos, con la base de datos institucional de derechohabientes, así como con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y con las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR;


XV. Atraer asuntos de las Unidades Administrativas Desconcentradas cuando lo considere necesario para salvaguardar el interés institucional, previa autorización del Director General;

XVI. Contribuir a garantizar el ejercicio pleno de los derechos de los usuarios del Instituto y derechohabientes, mediante el diseño, desarrollo, coordinación y supervisión del sistema de comunicación directa y atención a los derechohabientes, así como de información que permita brindar respaldo y auxilio respecto de los seguros, prestaciones y servicios señalados en la Ley, así como dar seguimiento, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes, a las acciones iniciadas;


XVII. Recibir, procesar y dar seguimiento, hasta su solución, a las recomendaciones y conciliaciones que emita la Comisión Nacional de los Derechos Humanos respecto al otorgamiento de seguros, prestaciones y servicios del Instituto;


XVIII. Fungir como enlace ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico para la atención y seguimiento de los asuntos relacionados con el Instituto;


XIX. Presidir los Comités de Quejas Médicas y establecer un Comité Técnico para la Dictaminación de Solicitudes de Reembolso de Gastos Médicos. Promover la adecuada atención y resolución de sus asuntos, conforme a los dictámenes administrativo, médico y jurídico que al efecto elaboren las Unidades Administrativas competentes del Instituto, sin perjuicio de la delegación de facultades que corresponda;


XX. Promover la utilización de medios alternativos de solución de controversias entre las distintas áreas...

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