Modificaciones a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Fecha de publicación23 Agosto 2022
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
MODIFICACIONES a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

MODIFICACIONES a las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 1o, 2o, 5o fracciones I, II, III, IV, VI, VII, XIII bis y XVI, 12 fracciones I, VI, VIII y XVI, 18, 18 bis, 19, 20, 21, 25, 26, 29, 30, 31, 36, 37, 37 A, 37 C, 39, 40, 41, 43, 47, 47 bis, 53, 57, 58, 59, 64, 64 bis, 64 ter, 65, 70, 74,74 bis, 74 ter, 74 quáter, 74 quinquies, 76, 77, 78, 79, 80, 88, 89 90 fracciones II, IV y XIII, 91, 99, 111 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 167, 175, 176, 177, 179, 181, 182, 187, 188, 191 fracción II, 192, 195, 198 y 200 de la Ley del Seguro Social; 2o., 13, 21, 26, 64, 76, 77, 78, 83, 87, 91, 93, 97, 98, 100, 101, 102, 105 fracción VII, 106, 108 fracción II, inciso c, 119 y 123 fracción II, así como Quinto, Séptimo, Décimo, Décimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o., 5o. último párrafo, 29 fracción II, 34, 38, 40, 43, 43 bis y Octavo Transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; 1o, 14, 15, 16, 23, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 139, 140 y 154 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que derivado de las modificaciones realizadas a las Disposiciones de carácter general a las que deberán de sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro en relación con sus Agentes Promotores publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 22 de febrero del 2022, es indispensable realizar diversos ajustes normativos con la finalidad de homologar las presentes Disposiciones en relación a la creación de la figura del Asesor Previsional;

Que, las referidas modificaciones tuvieron como objetivo generar eficiencias en el registro o traspaso de cuentas individuales, creando figura Asesor Previsional la cual reúne las funciones de los Agentes Promotores y los Agentes de Servicio, de modo que se complementen y creen concordancias positivas para brindar un mejor servicio en beneficio a los trabajadores, y fomentar de manera objetiva una educación previsional al trabajador para que éste sea sensible a las variables del sistema de ahorro para el retiro;

Que dado que la Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro, contienen las normas que rigen la operación de diversos procesos, es necesario llevar a cabo una homologación de las denominaciones asociadas al Asesor Previsional en términos de las Disposiciones de carácter general a las que deberán de sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro en relación con sus Agentes Promotores, que perita facilitar la observancia de la norma y evitar confusiones de los sujetos regulados al llevar a cabo la operación de cada proceso;

Que de conformidad con la Ley General de Mejora Regulatoria, las presentes modificaciones no generan costos de cumplimiento a los particulares obligados, ya que no se generan obligaciones, sanciones, no se modifican o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento, no reduce o restringen prestaciones o derechos, no establecen o modifican definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares ya que se trata de una homologación de términos generados por una disposición previamente publicada en el Diario Oficial de la Federación, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

ÚNICO. Se MODIFICAN la del Índice, listado de Anexos, Anexo "J" su descripción; los artículos 1, fracciones V y XXXIV; 2, párrafo primero; 19 párrafo primero; 31 fracción V, inciso f; 33 fracción III inciso a), inciso b), subinciso iii; 39 fracción I, incisos k) y l); 60 párrafo primero; 90, fracción III; 135; 140 bis párrafo cuarto, inciso b); 146 párrafo segundo; 147 párrafo tercero; 150 fracciones VI, inciso c, VII y VIII y párrafos segundo y tercero; 152; 154 párrafo primero; 155 párrafo segundo; 160, fracción III; 164; 165 párrafo segundo; 170 párrafos primero y cuarto; 171; 172 párrafo cuarto; 173 fracciones VIII, inciso c, IX y X, y párrafos segundo y tercero; 174; 176 párrafo primero; 182 párrafo segundo; 186 párrafo tercero; 189 párrafo primero, fracciones II y V;192 bis párrafo segundo; 197 párrafo primero; 198 párrafo primero, fracción II, y párrafos tercero inicio a, cuarto y quinto; 199; 202 fracción II; 206; 210 párrafo primero, fracción VI y párrafo segundo; 210 bis párrafo tercero; 211 párrafo primero; 215 párrafo primero; 216 párrafo segundo; 234 fracciones IV, V y párrafo tercero; Anexo "A" fracción XX; Anexo "B" fracciones III inciso c, y IV; Anexo "C"; Anexo "H"; Anexo "J" nombre del anexo, párrafo primero y fracción I; se DEROGAN los artículos 1, la fracción IV; 42, fracción IV y 449; para quedar como sigue:

"INDICE

...

LISTADO DE ANEXOS

...

"Anexo "J"

Expediente Electrónico de Asesor Previsional y funcionarios designados por las Administradoras para intervenir en los procesos operativos o de auditoría y control

..."

"Artículo 1....

I. a III. ...

IV. Se deroga.

V. Asesor Previsional, a las personas físicas que se encuentren inscritas en el registro al que se refiere el artículo 36, párrafo cuarto de la Ley, que en términos de dicho numeral pueden efectuar, en nombre y por cuenta de una Administradora, actividades de comercialización, promoción, orientación y atención de solicitudes, con el fin de realizar el Registro o Traspaso de Cuentas Individuales, así como la promoción del ahorro voluntario, en los casos previstos en la Ley, el Reglamento y las presentes disposiciones de carácter general, así como a la persona contratada o subcontratada por una Administradora de conformidad con las disposiciones aplicables en materia laboral, autorizada para intervenir en la conformación, actualización y validación de los Expedientes de Identificación del Trabajador, para recibir y atender las solicitudes de servicios de conformidad con las disposiciones en materia de servicio a los usuarios del Sistema de Ahorro para el Retiro que emita la Comisión y los demás trámites que los Trabajadores soliciten ante las Administradoras;

VI. a XXXIII bis. ...

XXXIV. Credencial de Asesor Previsional, la credencial de identificación que expidan las Administradoras a sus Asesores Previsionales, misma que deberá cumplir con los requisitos y formatos mínimos que se establecen en las disposiciones de carácter general que instrumentan el artículo 36, cuarto párrafo de la Ley;

XXXV. a CLXIV. ..."

"Artículo 2. Los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Asesores Previsionales, funcionarios y empleados de los mismos, ya sean contratados o subcontratados, deberán abstenerse de hacer uso de la información que reciban conforme a lo previsto en la Ley, las Leyes de Seguridad Social, el Reglamento y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión, para cualquier fin diferente a la operación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o alterar la información de la Base de Datos Nacional SAR, así como realizar registros incorrectos.

..."

"Artículo 19. Los Asesores Previsionales, consejeros, directivos, vocales, así como cualquier empleado directo o indirecto de las Administradoras tienen...

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